Si hay algún tema por excelencia que de verdad preocupe a los consumidores habituales de cannabis ese es sin duda alguna el referente al consumo propio.
La posesión de drogas por sí sola no es un delito. Y es que éstas pueden estar destinadas a consumo propio. No obstante, para englobarlo en este supuesto deberá tratarse de una cantidad determinada de sustancia y demostrarse una serie de factores.
En esta sociedad, donde sigue existiendo un estigma en relación a la planta del cannabis y a todo lo que haga referencia a la misma, los consumidores de esta sustancia, ya sea de forma terapéutica o lucrativa, sufren el continuo rechazo tanto de la sociedad como de las leyes que la regulan.
A pesar de tener una de las mejores legislaciones, España sigue estando en el último vagón del tren a la hora de la legalización del cannabis.
En cambio, el gran porcentaje de personas que se convierten en consumidoras habituales de esta sustancia ha hecho que casi sin quererlo se regule su consumo siempre que este sea en privado y no entremos en conflicto con la Ley de protección de la seguridad ciudadana.
¿Qué cantidad es “consumo responsable”?
El Instituto Nacional de Toxicología reconoce a la persona adicta al cannabis y como tal, la deja consumir. Establece incluso un baremo de consumo responsable en una tabla de equivalencias:
Así pues, la sola posesión sin más de cantidades de droga que no excedan las previsiones de consumo de hasta 5 días, con carácter general, es atípica, esto es, no aparece tipificada como delito.
Consumo privado y consumo compartido
En relación a esto, nuestra legislación permite el uso tanto en la privacidad de nuestro domicilio como, en base a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, el consumo compartido.
Esta doctrina es una construcción de la jurisprudencia consistente en considerar no delictivo, no sólo el consumo particular individual, sino también el practicado en grupo aunque suponga la realización de actos de auxilio o facilitación recíproca entre los integrantes del colectivo, que siempre ha de ser reducido.
El criterio con el que el Tribunal Supremo perfila esta doctrina es claramente restrictivo y lo caracteriza con cuatro notas:
- Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia.
- El consumo de la misma debe llevarse a cabo “en lugar cerrado”. Además, la difusión de la sustancia no debe extenderse a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados. No debe favorecerse el “mercado negro” de la sustancia.
- Deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido de adictos identificables y determinados. Normalmente, el Tribunal Supremo considera como grupo reducido una cifra inferior a 250 personas como máximo.
- Sólo se aplica a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario sin posibilidad de almacenamiento masivo. El Tribunal Supremo considera consumo inmediato 5 días de consumo propio es decir, 100 gramos por persona.
Lógicamente, en el caso de asociaciones y clubes de consumo de cannabis, habrá que ser consecuente y tener el consumo de los socios activos de los que más o menos se sabe que van a ir a la sede a consumir.
Actividad legal en clubes de cannabis
Así, en el desarrollo de su actividad, estos clubes no se encuentran realizados actos subsumibles en el artículo 368 CP. Este artículo castiga a:
quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
Por lo tanto, entonces no puede ser apreciada la existencia de un delito contra la salud pública, ya que su actividad no se encontraría dentro las acciones que castiga el código penal.
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Raquel Galiano
Abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública
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