La aprobación del CBD como nuevo alimento
La Comisión Europea considera que el CBD puede tener la consideración de nuevo alimento cuando se destina al consumo humano, siempre que cumpla la normativa de Novel Food. EFSA ha fijado en febrero de 2026 una ingesta provisional segura de CBD de 0,0275 mg por kilo de peso corporal al día, aproximadamente 2 mg diarios para un adulto de 70 kg, pero solo para formulaciones muy concretas: complementos alimenticios con CBD de una pureza mínima del 98%, sin nanopartículas y con proceso de producción seguro.
Esto no significa que el CBD alimentario ya esté autorizado de forma general. De hecho, AESAN mantiene que el CBD sigue siendo un nuevo alimento no autorizado en la Unión Europea mientras no se tramite y apruebe conforme al Reglamento 2015/2283. La propia AESAN recuerda que, hasta que no exista autorización europea, no es posible utilizar CBD en alimentación.
El futuro estándar: productos muy purificados y THC residual al 0,05%
Uno de los aspectos más relevantes para las empresas del sector será el límite de THC. Desde THC Abogados entendemos que la futura autorización del CBD, especialmente en el ámbito alimentario, no se moverá en los márgenes amplios que algunas empresas han venido utilizando comercialmente.
La tendencia apunta a productos altamente purificados, con CBD aislado o extractos muy controlados, y con presencia de THC meramente residual. En expedientes técnicos de autorización de nuevo alimento ya aparece la referencia de que la concentración de Δ9-THC en aceite de CBD no exceda del 0,05%.
Por tanto, el mensaje para el sector es claro: quien quiera prepararse para el escenario europeo debe empezar a trabajar con estándares técnicos estrictos, documentación por lote, análisis acreditados y niveles de THC residuales, tomando como referencia el 0,05% cuando se trate de productos que aspiren a una futura autorización alimentaria.
¿Qué pasos debe seguir la aprobación del CBD como nuevo alimento?
Para que un producto con CBD pueda comercializarse legalmente como alimento o complemento alimenticio en la Unión Europea, no basta con que el CBD no esté fiscalizado internacionalmente. Debe pasar por un procedimiento específico de autorización.
El primer paso es determinar correctamente la categoría del producto: no es lo mismo un cosmético, un producto técnico, una flor ornamental, un extracto aromático o un complemento alimenticio.
El segundo paso es preparar un expediente técnico completo. Ese expediente debe acreditar la identidad del producto, su proceso de fabricación, composición, pureza, estabilidad, contaminantes, niveles de THC, trazabilidad, estudios toxicológicos, condiciones de uso, dosis propuestas y seguridad para el consumidor.
El tercer paso es presentar la solicitud ante la Comisión Europea conforme al Reglamento de nuevos alimentos. La Comisión es quien recibe la solicitud y, si procede, solicita la evaluación científica de EFSA.
El cuarto paso es la evaluación de seguridad por EFSA. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria examina los riesgos del producto concreto, no del CBD en abstracto. Por eso es tan importante que cada formulación esté perfectamente documentada.
El quinto paso es el dictamen de EFSA. Según el procedimiento europeo, EFSA debe emitir su opinión dentro del plazo previsto desde la recepción de una solicitud válida, aunque en la práctica los tiempos pueden ampliarse si faltan datos o se requieren aclaraciones.
El sexto paso es la decisión de la Comisión Europea y la inclusión en la lista de la Unión. Solo cuando exista un acto de ejecución autorizando el producto y actualizando la lista de nuevos alimentos podrá comercializarse legalmente como alimento en la Unión Europea.
Qué deben hacer ahora las tiendas y marcas de CBD
Desde THC Abogados recomendamos no esperar a que llegue una inspección o una incautación. El sector debe anticiparse.
Las tiendas, distribuidores e importadores deberían revisar ya sus certificados de análisis, trazabilidad, etiquetado, contratos con proveedores, finalidad declarada del producto, publicidad, página web y documentación técnica. También deben evitar afirmaciones de consumo humano, propiedades terapéuticas o beneficios médicos si el producto no está autorizado para ello.
La clave de la defensa no será decir simplemente “el CBD es legal”. La clave será demostrar que ese producto concreto es defendible: por su origen, por su composición, por su THC residual, por su etiquetado, por su finalidad y por su documentación.
Conclusión de THC Abogados
La Circular de la JIFE es una noticia positiva para el sector del CBD, porque refuerza la idea de que el CBD no debe tratarse automáticamente como una droga. Sin embargo, también abre una etapa de mayor exigencia técnica.
El futuro del CBD en Europa no será un mercado sin control, sino un mercado más regulado, más documentado y más profesionalizado. Todo apunta a que la autorización alimentaria, cuando llegue, exigirá productos de alta pureza, con límites muy bajos de THC —con la referencia técnica del 0,05%— y con expedientes sólidos de seguridad.
En THC Abogados llevamos años asesorando a tiendas de CBD, bancos de semillas, importadores, asociaciones y empresas del sector cannábico. Nuestra recomendación es clara: quien quiera permanecer en el mercado debe dejar de trabajar con argumentos genéricos y empezar a trabajar con estrategia jurídica, análisis, trazabilidad y prevención.
Porque en el sector del CBD, la diferencia entre una actividad defendible y un problema legal suele estar en la documentación que se tiene antes de la inspección, no en los argumentos que se improvisan después
Preguntas frecuentes
1. ¿Está aprobado el CBD como nuevo alimento en Europa?
No de forma general. El CBD destinado al consumo humano puede tener la consideración de nuevo alimento en la Unión Europea, pero necesita una autorización específica conforme a la normativa Novel Food. Hasta que no exista una aprobación formal, no puede entenderse que el CBD alimentario esté autorizado libremente en el mercado europeo.
2. ¿Qué significa que el CBD sea considerado Novel Food?
Significa que el CBD destinado a alimentación o complementos alimenticios debe superar un procedimiento de evaluación y autorización antes de poder comercializarse legalmente. Este proceso exige demostrar seguridad, trazabilidad, composición, pureza, método de producción y control de posibles contaminantes o sustancias no deseadas.
3. ¿Cuál puede ser el futuro del CBD alimentario en la Unión Europea?
Desde THC Abogados consideramos que el futuro del CBD alimentario en Europa irá hacia productos muy purificados, técnicamente documentados y con controles estrictos. No parece que el mercado vaya hacia una autorización amplia y flexible, sino hacia formulaciones concretas, con CBD de alta pureza y THC meramente residual.
4. ¿Qué pureza deberá tener el CBD para una futura autorización alimentaria?
La tendencia apunta a productos con CBD altamente purificado, especialmente formulaciones con una pureza mínima del 98%. Esto refuerza la idea de que no cualquier extracto de cáñamo podrá encajar en una futura autorización alimentaria, sino únicamente productos técnicamente controlados y bien documentados.
5. ¿Qué límite de THC podría exigirse en productos alimentarios con CBD?
En expedientes técnicos de autorización de nuevo alimento ya aparece la referencia de que la concentración de Δ9-THC en aceite de CBD no exceda del 0,05%. Por ello, las empresas que quieran prepararse para el futuro del CBD alimentario deberían trabajar con niveles de THC residuales y análisis acreditados por lote.
6. ¿Cómo deben prepararse las empresas de CBD ante el futuro marco europeo?
Las empresas del sector deberían empezar a reforzar su documentación técnica, exigir análisis acreditados, controlar la trazabilidad por lote, revisar la pureza del CBD, justificar el proceso de producción y reducir al máximo la presencia de THC. El futuro mercado europeo del CBD alimentario exigirá seguridad, transparencia y cumplimiento normativo.


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