[Actualizado a 2019] Cuando empezamos a preparar con la mayor precaución posible nuestro club social de cannabis siempre nos surge la misma duda, ¿podemos o debemos cultivar dentro de la sede nuestro propio cannabis? ¿Es mejor cultivar dentro o fuera de la asociación?

Pues bien, ambas posibilidades son factibles y cada una tiene sus pros y contras, porque montar un club social de cannabis es una actividad de riesgo. Por este mismo motivo, debemos saber qué desarrollan las leyes españolas al respecto. Para esto tenemos que fijarnos en dos leyes:

  • La ley administrativa.
  • La ley penal.

Pero…  ¿qué castiga y tipifica como delito cada ley?

Infracciones administrativas

En primer lugar, la ley administrativa castiga la tenencia y el consumo en vía pública. El 1 de junio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como la ley mordaza.

Esta ley clasifica las infracciones en tres grupos:

  • Leves: multas de 100 a 1000 euros.
  • Graves: multas de 601 a 30.000 euros.
  • Muy graves: multas de 30.001 a 600.000 euros.

Las conductas constitutivas de infracción administrativa (art. 36. 16, 36.18, 36.19) son:

  • Consumo y tenencia en lugares públicos, aunque no esté destinada al tráfico.
  • Cultivo de cannabis (exterior o que puede verse por terceros).
  • Infracción por tolerancia del consumo o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
  • Abandono de útiles e instrumentos utilizados para el consumo de drogas.

Infracciones penales

Por otro lado, nos encontramos con la ley penal y con la característica de ser quizás la ley más ambigua, convirtiéndola así en una de las leyes más flexibles respecto al tema del cannabis. Esto se debe a que en nuestro país se reconoce la figura del adicto y como tal, se le permite tanto el consumo propio, como el cultivo para su consumo, pero de manera totalmente privada, cumpliendo con los requisitos que se describen en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Amparados en esta figura que permite a su vez el consumo compartido, se crearon los clubes sociales de cannabis (CSC). Allí, sus socios (un pequeño grupo de drogodependientes) se reúnen para cultivar y consumir de manera inmediata, sin transcendencia social, por lo que quedan excluidos de toda responsabilidad por delito, por ausencia de tipicidad penal.

El cultivo para el consumo inmediato

Pues bien, ante esta regulación y habida cuenta de que el transporte de cannabis es sancionable por la ley administrativa y que sólo por la tenencia en vía pública ya estás cometiendo una infracción administrativa, debemos aprovechar que en nuestro país se permite que cada persona cultive para su propio consumo.

Se puede cultivar para autoabastecer nuestro propio consumo inmediato, pero ¿qué se entiende por consumo inmediato? Pues bien, el Tribunal Supremo, apoyándose en la tabla de equivalencia del Instituto Nacional de Toxicología, considera consumo inmediato el referente al consumo responsable de hasta 5 días, es decir, de 3 a 5 gr al día. Así, es posible acumular el consumo de 5 días (máximo 25 gr por persona).

Con esta permisibilidad, cada persona podría plantar dentro del club social de cannabis o fuera del mismo, según la elección de sus socios, siempre con la debida trazabilidad.

¿Cómo organizar el cultivo?

Es necesario hacer una asamblea donde se votará:

  • la sede del cultivo,
  • las variedades a cultivar y, sobre todo y lo más importante,
  • el consentimiento y autorización de los socios.

Todos deberán firmar, confirmando que el cultivo es compartido y la cantidad de plantas o gramos que van a consumir y que les corresponde a cada uno.

No es necesario relacionar cada planta con su respectivo socio, pero sí es muy importante que mediante su autorización se les asigne una cantidad de plantas y así poder justificar el cultivo dentro de nuestro club o en una sede diferente.

Ventajas del cultivo dentro del CSC

Si cultivamos dentro minimizamos los riesgos de tener que transportar el cannabis en la vía pública y que se nos acuse de facilitación, promoción o publicidad a terceras personas. En el peor de los casos, dependiendo de la cantidad que portemos, se nos pueda acusar de tráfico y/o delito contra la salud pública.

Cultivando dentro de nuestro club social de cannabis lo que precisamente pretendemos evitar es el fomento del mercado negro. Por ello se cultiva de manera privada, para el propio consumo y autoabastecimiento de sus socios, sin ningún tipo transcendencia social. En ningún caso el cannabis debe salir fuera de la sede de la asociación y terceros que no sean socios del club no deben acceder al interior del mismo.

Desventajas del cultivo dentro del CSC

Aun así, debemos recordar que los actos de cultivo están tipificados como delito en nuestro código penal. En caso de que las autoridades consiguieran una orden de registro, se llevarían el cultivo. Además, la carga de probar que el destino del cultivo es para el autoabastecimiento de la asociación y no para el tráfico de sustancias estupefacientes sería de los socios.

En este caso, el comportamiento de los socios va a determinar o facilitar que se pueda presumir que en el interior del local se pueda estar cometiendo un delito flagrante de tráfico de drogas o, por el contrario, que sea verdaderamente una asociación de consumidores.

Por eso es necesario tener un buen asesoramiento y un reglamento de régimen interno para que los socios cumplan con la normativa del Tribunal Supremo en cuanto asociaciones y así evitar un malentendido con las autoridades competentes.

En caso de que los socios decidan que la sede del cultivo sea externa al club, debemos contar con que podemos ser sancionados por tenencia en vía pública.

Conclusión

Todo es posible si se hace con la debida diligencia y el correcto asesoramiento.

Si quieres abrir un club social de cannabis y tienes cualquier duda acerca de su constitución jurídica, consúltanos sin compromiso, tenemos un equipo de profesionales deseando asesorarte.

Raquel Galiano
Abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública