Ley de Consumo en Alemania: La Cámara Baja del Parlamento de Alemania (Bundestag) aprobó el pasado 23 de febrero la legalización del cannabis, con los votos de los socialdemócratas (SPD), Los Verdes y los liberales (FDP).

Entrada en vigor: Está previsto que la ley entre en vigor de forma escalonada. Así, la norma en su conjunto surtirá efecto desde el 1 de abril de 2024 y lo que afecta al cultivo colectivo en las asociaciones comenzará a aplicarse a partir del 1 de julio de 2024.

Alemania introdujo una nueva legislación en 2017, que permite el uso de cannabis con fines medicinales. Desde entonces, se ha convertido en el mayor mercado de cannabis medicinal de Europa.

Inicialmente, la ley sólo aceptó las solicitudes de unos 1.000 pacientes. En noviembre de 2018, esta cifra había aumentado a 40.000 y en la actualidad los médicos alemanes son poco dados a la receta de productos del cannabis, aún así, es el mercado más sólido de marihuana medicinal, pero la mayoría de las compañías de seguros sanitarios costean los gastos de los pacientes a los que se ha recetado cannabis medicinal.

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Resumen de la Ley

  • Se permite la posesión de hasta 25 gramos en espacios públicos para uso personal, es legal la posesión de hasta 50 gramos de flores secas.
  • Se permite el cultivo privado con un límite máximo de tres plantas hembra floradas.
  • Los Clubes Sociales de Cannabis podrán cultivar y distribuir cantidades limitadas (25 gramos/día y un total de 50 gramos/mes) a los miembros del club, con un contenido máximo de 10 por ciento de THC.
  • En el caso de los adultos jóvenes (hasta 21 años) sólo podrán acceder a 30 gramos mensuales.
  • Los clubes deberán registrarse legalmente, no podrán tener fines de lucro y tendrán un máximo de 500 socios.
  • Se prevé una amnistía para condenas antiguas relacionadas con la tenencia o cultivo personal de hasta 25 gramos, permitiendo su eliminación del registro central de penas previa solicitud.
  • Solo alguien cuya “fiabilidad haya sido comprobada” podrá dirigir un club.
  • Cada club debe elaborar una guía de protección de la salud y la juventud, y designar un responsable de prevención y adicciones que debe recibir formación y asistir a cursos de actualización periódicos.

Restricciones y prohibiciones

  • No se permitirá el consumo en lugares públicos, con especial atención en espacios de esparcimiento nocturno.
  • No se podrá hacer uso de cannabis en un radio de aproximadamente 100 metros de escuelas, guarderías, parques infantiles y otras instalaciones para jóvenes y menores de edad.
  • Fumar cannabis estará prohibido en las zonas peatonales hasta pasadas las 19:00 horas.
  • No se permitirá la publicidad.
  • Siguen prohibidos los llamados comestibles, como las galletas y los dulces con extracto de cannabis.
  • Prohibido pertenecer a más de una asociación de cannabis.
  • El comercio de cannabis de uso adulto sigue siendo un delito penal, con multas o penas de hasta tres años de cárcel.
  • La venta de cannabis a menores seguirá penada con hasta cinco años de prisión.

Comparativa con la Realidad Española

Cantidades

Los mayores de 18 años podrán poseer, penalmente, en vía pública hasta 100 gramos de cannabis para su consumo privado siendo considerada por la jurisprudencia española el consumo inmediato de tenencia, si bien no se puede transportar por la vía pública según ley administrativa, ya que eso puede conllevar una multa de hasta 10.000 euros máximo si existe reiteración en la acción. Es el límite entre delito o multa administrativa.

Podemos disponer en nuestro cultivo personal tantas plantas como deseemos siempre que la cantidad de marihuana que nos proporcione sea para nuestro consumo personal. Ejemplo claro es sentencia del año 2008 en Ourense donde una familia plantó una Purple y regalaba a sus amigos los cogollos, fueron condenados por tráfico ya que no era para consumo propio, sin embargo, en Tarragona en ese mismo año, defendimos a una familia que disponía de 700 plantas, pero pudimos demostrar que era para consumo propio y quedaron absueltos.

Consumo

Fumar cannabis está prohibido en cualquier vía o espacio público. Solo se puede realizar en espacios privados.

Cultivo privado

Está prohibido el cultivo propio de cannabis en las asociaciones para distribuir a los socios, si bien es posible que los socios cultiven para ellos mismos en el club. Las sentencias del Tribunal supremo son muy claras condenando a los clubs que disponen de cultivos propios sin estar organizados en actas para el cultivo.

Clubes sociales

Las asociaciones de cultivo podrán tener un máximo de 300 miembros sin necesidad de que el lugar de residencia o domicilio habitual sea la ciudad de residencia de la asociación. Existe una clara legalidad y normativa en los clubs de cannabis si bien ha cambiado la jurisprudencia desde el año 2022, están prohibidos los clubs de cannabis cuya finalidad sea la de conseguir marihuana para los socios, deben de tener otras finalidades. Esto ha llevado a la necesidad de actualizar las actas de los clubs y el espíritu de estas, las asociaciones sin actualizar están siendo condenadas, clara es la jurisprudencia al indicar que secretario y presidente son responsables y deben ser condenados a tres años de prisión si los socios sacan la marihuana fuera del club y por ende, deben tener los sistemas de seguridad suficientes para que no se de esa circunstancia.

Restricciones

Las asociaciones podrán disponer en almacenamiento dentro del club de hasta 5 días de consumo de todos los socios y socias. En la vivienda podremos disponer a nivel particular de tanto como podamos consumir.

El cannabis que podemos disponer en el club de cannabis no dispone de limitación pudiendo llegar en algún caso superior al 20% de THC.

Conclusiones

Como podemos observar la única ventaja con la realidad española frente a la ley de consumo de Alemania, es la posibilidad de poder cultivar en común en el club de forma comunitaria (en España se puede de forma individual dentro del club), y que puede ser transportada y consumida en la vía pública (en España si se saca fuera del club es delito con condena clara para el presidente y secretario), el resto de los parámetros son más permisivos en España, la realidad y la jurisprudencia permite más libertad en nuestro país.