Cáñamo; Es el término comúnmente empleado para hacer referencia a la variedad de Cannabis Sativa L. Cultivada con fines industriales.
MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
El cultivo del cáñamo en la Unión europea está permitido legalmente al no sobrepasar los límites en el contenido de tetrahidrocannabinol (THC) de 0,2% establecido por la Unión Europea, en el Reglamento (UE) nº1307/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013
La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios de igual manera establece que las plantas de cannabis con concentraciones por debajo del 0,2% de THC no se consideran estupefacientes.
- PRODUCTOS ALIMENTARIOS
En relación a los alimentos derivados del cáñamo AUTORIZADOS para ser comercializados en la Unión Europea, presentan historial de consumo seguro y significativo aquellos procedentes exclusivamente de las semillas del cáñamo, por ejemplo, aceite, proteína de cáñamo, harina de cáñamo, y siempre y cuando sean variedades de cannabis Sativa L. con contenido en tetrahidrocanabinol por debajo del 0,2%.
MINISTERIO DE AGRICULTURA; INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS
La transformación del cáñamo según el Real Decreto 1729/1999 , de 12 de noviembre, únicamente se considerará correcta cuando a criterio de la Comunidad Autónoma los productos obtenidos tras el proceso industrial:
a) Sean de calidad sana, cabal y comercial.
- PRODUCTOS ORNAMENTALES O AROMÁTICOS
La flor seca de cáñamo industrial certificado se vende como un Producto Ornamental o aromático, NO APTO PARA CONSUMO HUMANO.
Este producto ornamental NO CONTIENE sustancia estupefaciente.
- PRODUCTOS COSMÉTICOS
Los productos cosméticos con Cannabidiol y libres de THC, son legales en la Unión Europea siempre que su inscripción y la notificación de su puesta en marcha se haga de forma correcta a través del CPNP. Indicando, además, que su uso es tópico o cosmético exclusivamente.
En ningún caso la empresa induce al consumo o uso ilegal de sustancias estupefacientes. Estos productos cuentan con las características y requisitos descritos en la legislación europea vigente para su uso y comercialización.
MINISTERIO DEL INTERIOR
En caso de entrada de las autoridades competentes y retirada de nuestros productos o parte de ellos para su posterior análisis y determinación de la sustancia que estamos comercializando, debemos:
COLABORAR: Nos encontramos con una legislación donde no se permite la comercialización con productos que contengan entre sus ingredientes sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Debido a esto es necesario colaborar con las autoridades, para que puedan asegurarse que nuestro producto se encuentra dentro de los parámetros establecidos legalmente para su comercio y distribución
FACILITAR: Debemos facilitar a las autoridades toda la documentación, certificaciones y análisis que tengamos en relación a nuestros productos. Así las autoridades pueden comprobar que este cumple con los requisitos legales establecidos para su comercio.
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