En THC Abogados asumimos la defensa de un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cáñamo industrial y CBD en Las Palmas de Gran Canaria, tras la intervención por parte de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de un paquete que contenía distintos productos —entre ellos Pink Kush, Sweet Mandarin y Green Sour— con un peso total aproximado de 90 gramos.

El análisis realizado confirmó un alto contenido en cannabidiol (CBD) y un porcentaje de tetrahidrocannabinol (THC) inferior al 0,2 %, es decir, dentro de los límites permitidos por el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, relativo a la definición de cáñamo industrial.
A pesar de ello, el Juzgado de Instrucción acordó la incoación de diligencias por posible delito contra la salud pública (artículo 368 del Código Penal).

Desde THC Abogados interpusimos recurso de reforma fundamentado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de noviembre de 2020, asunto C-663/18, “Kanavape”, que estableció que los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de CBD legalmente producido en otro Estado de la Unión, si se obtiene de la planta entera de Cannabis sativa L. y no representa riesgo para la salud pública.

El tribunal europeo consideró que el CBD no está incluido en las listas de fiscalización internacional de la Convención Única de 1961, y que su restricción vulnera los artículos 34 y 36 del TFUE, relativos a la libre circulación de mercancías.

El Juzgado de Instrucción de Las Palmas, aplicando esta doctrina, decretó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, reconociendo que no existían indicios de delito ni peligro para la salud pública.
Este pronunciamiento constituye un importante precedente en Canarias, reafirmando que la actividad de venta de productos de cáñamo industrial y CBD no puede criminalizarse cuando cumple con la normativa europea y las concentraciones de THC se mantienen dentro de los límites legales.