¿Cuántos gramos de cannabis puede tener legalmente una asociación?
El límite de cantidad que puede tener una asociación de cannabis no está establecido en una ley específica, sino que proviene de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.
Según las sentencias más relevantes, un Club Social de Cannabis (CSC) puede almacenar como máximo el equivalente a cinco días de consumo total de todos sus socios.
Esto significa que la cantidad permitida no es fija, sino que depende del número de socios y del consumo medio declarado por cada uno.
Por ejemplo, si 100 socios declaran un consumo medio de 5 gramos al día, el límite razonable sería de 2.500 gramos de cannabis en total.
Superar esa cantidad o no poder justificarla con documentos puede ser interpretado por la autoridad judicial como acopio o tráfico ilícito.
Para mantener la legalidad, la asociación debe llevar un registro detallado de consumo y una acta de compra mancomunada donde figure exactamente cuánto cannabis corresponde a cada socio.
De esta forma se puede demostrar que cada gramo tiene un propietario identificado y un destino concreto: su consumo privado dentro del club.
El problema no es tanto la cantidad, sino la falta de trazabilidad.
Si el club no puede demostrar documentalmente a qué socio pertenece el cannabis almacenado, o si el número de socios y el consumo declarado no justifican el stock existente, puede enfrentarse a sanciones, cierre del local o incluso a cargos por tráfico.
Por tanto, la transparencia y la documentación son tan importantes como la propia cantidad.

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