¿Cuándo puede entrar la policía en un club de cannabis? Es una pregunta habitual que nos hacen a menudo los socios de las asociaciones cannábicas. La respuesta es clara: las autoridades sólo pueden acceder a un club privado de cannabis con una orden judicial.

Pueden conseguir de manera fácil y rápida la orden de entrada y registro al club tan sólo por la presunción de delito flagrante. Se entiende por delito flagrante “el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto”.

La situación más común es, por ejemplo, cuando la policía pone un seguimiento en la puerta y comprueba que las personas acceden al club y salen de forma inmediata con cannabis que han comprado dentro. Si esto ocurre de forma constante, se sospechará que más que un club privado de fumadores es un dispensario, y las autoridades podrían presumir que dentro de la asociación se está llevando a cabo un delito de tráfico de sustancias estupefacientes.

¿Cómo evitamos esa situación?

Para evitar que se presuma que estamos cometiendo un delito, debemos dejar bien claro que dentro de la asociación no se vende cannabis ni ningún tipo de sustancia estupefacientes. Así, las instalaciones de la asociación son el sitio para el consumo y la custodia del cannabis, pero la obtención de la sustancia siempre se realizará fuera de la misma.

El único fin que debe tener la asociación es la de un grupo de amigos que se reúnen para consumir en privado. Para demostrarlo, es importante tener siempre la documentación correspondiente y las actas de las asambleas extraordinarias al día.

Nunca sacar el cannabis del club

Debemos actuar de manera diligente y evitar que los socios saquen el cannabis de las instalaciones del club. De esta manera, evitaremos que:

Cualquier cantidad de cannabis que se porte o se consuma en la vía pública constituye una infracción grave, sancionada con multa de 601 a 30.000 euros.

Además, el autocultivo de cannabis que esté a la vista pública, constituye una infracción grave, sancionada con multa de 601 a 30.000 euros.

Qué hacer si la policía entra al club

Si, a pesar de todas nuestras precauciones, las autoridades se personan en nuestro club de consumidores de cannabis con una orden judicial, deberemos facilitar su entrada y explicarles en qué consiste la actividad de nuestro club.

Debemos también presentar la documentación correspondiente:

  • Estatutos (sellados por el Ministerio del Interior, preferiblemente).
  • La declaración censal correspondiente (modelo 036) de la AEAT.
  • Las actas de la asamblea ordinaria, el reglamento de régimen interno, las solicitudes de inscripción de socios… )
  • Contratos de trabajadores.

Es decir, toda la documentación que se pueda aportar para demostrar que nuestra actividad es completamente legal y la sede de la asociación tan solo se utiliza para los fines y actividades que reflejan fielmente los estatutos, que han debido ser aprobados por:

  • el Registro Nacional de Asociaciones, perteneciente al Ministerio de Interior, o
  • el Registro de Asociaciones perteneciente a la comunidad autónoma correspondiente.

La policía municipal puede entrar sin orden judicial

Hay una excepción en el caso de la policía municipal, que podrá acceder a las instalaciones sin orden judicial. ¿En qué casos? Cuando el club no cumpla los especificaciones que se estipulen en la ordenanza municipal de su localidad.

Aunque nuestro club es privado, la asociación es de concurrencia pública y, como tal, el local debe cumplir una serie de requisitos recogidos en las ordenanzas municipales, que dependerán de cada ciudad.

Así, tanto la policía municipal como los profesionales encargados de la revisión del cumplimiento de dichas ordenanzas (antiincendios, aforo del local, declaración responsable medioambiental, accesibilidad, etc.) podrán acceder a las instalaciones, pero tan solo con la función de velar por el cumplimiento de la ordenanza municipal.

Evita los problemas administrativos

Debemos tener en cuenta que, además de cumplir con la legislación penal, también debemos  cumplir con la legislación administrativa en relación a los requisitos que nos exige la Ley  Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y la ordenanza municipal. De esa manera evitaremos, a través de la buena gestión del club, un cierre por causas administrativas, que a menudo no se tienen en cuenta.

Por eso, os recomendamos seguir correctamente los requisitos establecidos tanto a nivel penal como administrativo. Para ello, un asesoramiento altamente especializado en el sector, como puede ser el nuestro, os ayudará a controlar todos estos “peligros” para el futuro de vuestra asociación. Contacta con nosotros sin compromiso para analizar tu caso.