Cuando un grupo de personas decide autogestionar de manera responsable su propio consumo de cannabis, piensa en formar una asociación y crear un club social de cannabis (CSC) para usar el consumo compartido. Y empiezan las dudas: ¿qué hay que hacer para no tener problemas legales? Hemos recopilado las dudas más frecuentes que nos llegan como abogados especialistas cuando alguien quiere montar un club de cannabis:

  1. ¿Cuál es la legislación que regula los CSC en la actualidad?

Los clubes sociales de cannabis no se encuentran regulados como tal en el ordenamiento jurídico español. 

  1. ¿La legislación es la misma para todo el territorio español?

. Distintas comunidades autónomas aprobaron leyes para regular los clubes de cannabis, pero han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. En la actualidad solo contamos con algunas ordenanzas municipales que regulan aspectos de los locales de las asociaciones cannábicas.

  1. ¿Cómo se configuran los CSC?

Son asociaciones sin ánimo de lucro. Deben redactar sus estatutos y realizar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

  1. ¿Cuántas personas pueden formar parte de la asociación?

El círculo debe ser cerrado, integrado por un grupo de personas que deciden crear una asociación con el fin de cultivar y consumir de forma conjunta dentro del local de la asociación. Aunque no podemos determinar una cifra mínima o máxima, de acuerdo con el Tribunal Supremo, la asociación deberá estar integrada por un número reducido de personas que permita considerar que estamos ante un acto privado sin transcendencia pública.

  1. ¿Pueden entrar nuevos socios en la asociación?

Sí. Si una persona decide de forma autónoma y voluntaria integrarse en la asociación para consumir podría entrar a formar parte de la misma. Para hacerlo, es necesaria la invitación un miembro que además avale que el aspirante a acceder es realmente un consumidor de cannabis. Más requisitos que deben cumplir los socios.

  1. ¿Cuál es la licencia de apertura del local necesaria?

Debe presentarse una declaración responsable en el ayuntamiento del municipio correspondiente donde radique el CSC para abrir la asociación de fumadores.

  1. ¿Cuáles son los requisitos del local?

La asociación debe estar en un lugar cerrado y a pie de calle, no pudiendo tener el local publicidad en su exterior. Por tanto, el consumo deberá producirse en un lugar cerrado y, en todo caso, oculto a la contemplación de personas ajenas, para evitar así la divulgación del consumo.

  1. ¿Qué cantidad de cannabis puede haber en el local?

Debe tratarse de una previsión de consumo inmediato: 3 a 5 gramos por persona y día, que es lo que marca la tabla de equivalencia del Instituto Nacional de Toxicología.

  1. ¿Qué es mejor: la compra o el cultivo de cannabis?

Existen dos opciones: el cultivo compartido, que podrá ubicarse en el interior del local de la asociación o en otro local, o la compra mancomunada. Ambas opciones deberán realizarse en base a las previsiones de consumo de cada socio que, en todo caso, deberá ser inmediato (hasta 5 días).

  1. ¿Qué documentación necesito para justificar el cannabis del local?

Si se opta por la compra mancomunada será necesaria la redacción de actas de compra mancomunada con la previsión de consumo de cada socio para los próximos cinco días.

Si, por el contrario, se opta por el cultivo compartido, se realizará un manifiesto de cultivo con las características del cultivo, que cubrirá el conjunto de previsiones que los socios hayan realizado para cada periodo.

  1. ¿Se pueden llevar a cabo distintas actividades en el club?

En la asociación se podrán llevar a cabo una gran variedad de actividades como acciones de información, formación y culturales en torno a la sustancia del cannabis, charlas, cursos teóricos, talleres prácticos, etc. También están permitidas actividades de investigación científica relacionadas con la mejora de las técnicas de cultivo.

  1. ¿Se pueden vender productos dentro de la asociación?

Las asociaciones podrán desarrollar actividades económicas de todo tipo, siempre encaminadas a la realización de sus fines. Para soportar los gastos podrán facturar cursos, vender refrescos, alimentos (no manipularlos, solo vender el producto final, ya que no tienen licencia de hostelería) o productos de fumador como papel, grinders, pipas, etc., siempre que sea a los socios y que sea en beneficio de la asociación.

  1. ¿Se puede vender cannabis?

La venta del cannabis es un delito tipificado en el código penal como tráfico de estupefacientes. No solo su venta, también es delito contra la salud pública su distribución gratuita o a personas no consumidoras. En España es delito la venta, no la compra, de ahí la figura de los clubes sociales de cannabis, donde no se vende, tan solo se almacena y se distribuye la sustancia que entre todos han comprado externamente para su consumo propio.

  1. ¿Existen aplicaciones para controlar el funcionamiento del local?

Hoy en día existen aplicaciones y programas informáticos que sirven para gestionar el buen funcionamiento del CSC. Uno de estos programas es Cannabis Club System, un software de gestión integral del club.

  1. ¿Cuáles son los principales motivos de cierre de los clubes?

Estas son las situaciones que deberás evitar:

  • Promoción del consumo y comercialización del cannabis u otras sustancias estupefacientes.
  • Publicidad y captación de clientes.
  • Falta de inscripción de estatutos o registro de la asociación.
  • Presencia de menores de edad.
  • Incumplimiento de las ordenanzas municipales de apertura de local.

Si estás pensando en montar un club de cannabis, consulta con nosotros y te ofreceremos nuestro servicio integral, ayudándote desde su constitución hasta su gestión, pasando por asesoramiento fiscal y laboral  e incluyendo, si fuera necesario, su defensa en procedimientos judiciales.

Raquel Galiano
Abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública