Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, son muchas las publicaciones que se han difundido por los medios dando una idea equívoca del nuevo contenido adoptado por la misma. ¿Se han triplicado las cuantías de las multas en las infracciones relacionadas con el cannabis? ¿Es cierto que se ha legalizado el cultivo de marihuana? ¿o, acaso se ha prohibido el autocultivo?

Por medio de este artículo, nos proponemos desmitificar todos aquellos bulos que tanto han revolucionado los medios, ofreciendo al lector una visión objetiva del panorama que ha supuesto la entrada en acción de la denominada “Ley Mordaza” en relación al cannabis.

 

¿Cambio positivo o negativo?

Si bien el cometido del legislador habría de verse impulsado por el afán de progreso, de desarrollo, de adaptación a la realidad social y por el compromiso de dar respuesta a las demandas del pueblo, en esta ocasión parece ser que el motivo de esta nueva Ley ha sido darnos una buena reprimenda a los ciudadanos, un golpe de disciplina a base de multas desorbitadas – de hasta 600.000 euros para las infracciones muy graves – que, lejos de legitimar la norma, la impone a base del miedo. Cómo no, los usuarios del cannabis han vuelto a ser punto de mira de esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana y, para no perder la tradición, ha resultado ser otro mazazo de los buenos.

 

Cuáles son las infracciones sancionadas en la nueva Ley

El 1 de julio de 2015, entró en vigor la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como “Ley Mordaza”, quedando derogada la anterior Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, apodada “Ley Corcuera”.

Contando con quince artículos más que la anterior, 54 en total, introduce novedades relevantes con respecto a la Ley Orgánica 1/1992 en lo referente al régimen sancionador, en el cual se regulan las infracciones relacionadas con el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El cuadro de infracciones, en aras a lograr un mejor ajuste al principio de tipicidad, se ve sometido a una nueva clasificación en tres grupos: infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas introducidas como novedad, ya que la anterior Ley de Seguridad Ciudadana únicamente permitía la calificación de ciertas infracciones graves como muy graves en caso de concurrir determinadas circunstancias agravantes. Asimismo, cada categoría de infracciones se corresponde con un intervalo de cuantía de multa, que versan desde los 100 a los 600.000 euros:

Infracciones muy graves: multas de 30.001 a 600.000 euros

Grado mínimo: multa de 30.001 a 220.000 euros.

Grado medio: multa de 220.001 a 410.000 euros.

Grado máximo: multa de 410.001 a 600.000 euros.

Infracciones graves: multas de 601 a 30.000 euros.

Grado mínimo: multa de 601 a 10.400 euros.

Grado medio: multa de 10.401 a 20.200 euros.

Grado máximo: multa de 20.201 a 30.000 euros.

Infracciones leves: multas de 100 a 1.000 euros.

Como se ha podido observar, también se procede novedosamente a la división de las sanciones pecuniarias por infracciones graves o muy graves en tres grados – mínimo, medio y máximo – a fin de garantizar la proporcionalidad en la imposición de las sanciones. Dichos grados se aplicarán en función de las circunstancias agravantes que concurran, aplicándose, por un lado, el grado medio con la concurrencia de, al menos, una circunstancia agravante del artículo 33.2.3 y, por otro lado, el grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al número y entidad de las circunstancias concurrentes y a los criterios del artículo 33.2.

Las infracciones relacionadas con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, entre las que se encuentran todas las infracciones relacionadas con el cannabis, conservan su calificación como infracciones graves contra la seguridad ciudadana. Así pues, atendiendo al cuadro de sanciones que se les ha mostrado arriba, olvídense de los ya dolorosos 300,52 euros de multa con los que se sancionaban anteriormente dichas conductas, porque ahora la sanción mínima por los mismos actos viene duplicada.

Por su parte, las conductas constitutivas de infracción vienen siendo las mismas – consumo y tenencia en lugares públicos y cultivo de cannabis, apartados 16 y 18 del artículo 36, respectivamente –, a las cuales se añaden las sanciones para los locales que permitan el consumo de cannabis en su interior; estas últimas son las que se conocen como infracción por “tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos”, apartado 19 del artículo 36.

 

Consumo y tenencia de cannabis

En cuanto al consumo y la tenencia de cannabis en lugares de tránsito público, la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana no ha modificado su contenido, constituyendo ambas conductas una infracción grave contra la seguridad ciudadana cuando se realicen en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos. No obstante, lo que sí que ha supuesto un cambio relevante ha sido la duplicación del importe mínimo de la multa, que ha pasado de los 300,52 euros a los 601 euros, pudiendo llegar hasta los 30.000 euros por constituir una infracción grave.

Además, al aumento de la cuantía mínima de multa se le une el hecho de que la nueva Ley se ha llevado por delante uno de los argumentos más empleados en los recursos de multas: la ilegalidad de los cacheos o registros externos. Con la Ley de 1992, los registros y cacheos solamente podían realizarse cuando existieran indicios de haber cometido o estar cometiendo un hecho constitutivo de delito. Por lo que el hecho de estar consumiendo cannabis o el que te pillaran con alguna sustancia no justificaba los registros y cacheos por parte de los Cuerpos de Seguridad, siendo nulas las pruebas obtenidas por dicho medio, ya que dichas conductas son constitutivos de infracción administrativa, pero no penal. Sin embargo, de acuerdo con lo recogido en la nueva normativa, artículo 20, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones de indagación y prevención, podrán practicar el registro corporal externo y superficial de la persona “cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de dichas funciones”, es decir, cuando les venga en gana. Así pues, se nos van terminando las cartas para poder ganar a la administración en su imposición arbitraria de multas por doquier.

 

Cultivo de cannabis. Restricciones al autocultivo

He aquí la cuestión que más revuelo ha suscitado, dando lugar a interpretaciones tan disparatadas y peligrosamente difundidas como las que afirmaban la legalización de cultivos de cannabis y venta de esquejes. Frente a las mismas, hemos de decepcionaros una vez más y deciros que, muy lejos de querer regularizar la situación, el legislador lo que ha querido mediante la mención expresa del cultivo de cannabis ha sido restringir aún más lo que ya se venía permitiendo: el autocultivo.

Recogido en el apartado 18 del artículo 36 como infracción grave, lo que viene a decirnos la Ley en sentido contrario es que se permiten los actos de plantación y cultivo de cannabis que, sin constituir una infracción penal, no estén en lugares visibles al público. Como ven, una descripción del hecho sancionable cuanto menos confusa y ambigua.

Cuando habla del cultivo que no constituya infracción penal, hace referencia a los cultivos para autoabastecimiento del consumidor no destinados al tráfico: los autocultivos. Sin embargo, una vez más, el legislador hace oídos sordos a las proclamas de los usuarios y desaprovecha otra oportunidad para regular, de una vez por todas, el número de plantas que un consumidor puede cultivar para su consumo propio. De nuevo, nos encontramos en un limbo jurídico y a merced del criterio de los jueces y tribunales en cada caso concreto.

El concepto que resulta trivial de este precepto es la “visibilidad al público”. Hay que tener en cuenta que la Ley no dice “visibilidad desde la vía pública”, sino que deja abiertas varias vías de interpretación que permiten sancionar aquellos cultivos que igualmente sean visibles desde la propiedad de un vecino o incluso desde helicópteros.

Por tanto, si bien antes la Ley 1/1992, de 21 de febrero, con su silencio permitía al menos tener un par de plantas en el balcón, la constancia expresa del cultivo de cannabis en la Ley nos ha costado este último resquicio de aire que nos quedaba.

 

Se elimina la posibilidad de presentarse a un programa de rehabilitación en sustitución de la multa

La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, en el apartado segundo de su artículo 25, recogía una alternativa para aquellos que no pudieran afrontar el pago de la sanción impuesta por haber cometido alguna de las infracciones relacionadas con el cannabis: el sometimiento a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado por el tiempo reglamentariamente determinado. Se trataba de una alternativa dura y quizá desproporcionada, teniendo en cuenta que estamos tratando con una droga blanda equiparable al tabaco o el alcohol, pero al menos servía de salida de emergencia para aquellos que no podían hacer frente al pago de una multa de cuantía superior a 300 euros.

Ahora que las multas se han duplicado en su cuantía mínima, 601 euros, pudiendo alcanzar incluso los 30.000 euros, la nueva Ley ha suprimido la posibilidad de sustituir las multas por un programa de desintoxicación para las personas mayores de edad, siendo los menores de edad los únicos que seguirán beneficiándose de esta alternativa, según lo dispuesto en la disposición adicional quinta. Por lo que, a partir de ahora, habrá que ir dotándose de un buen colchón económico si queremos seguir teniendo nuestras plantitas en el balcón o si no nos queda otra que portar de vez en cuando algún gramo de cannabis por la calle.

 

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En conclusión, la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, lejos de dar sustento legal a la realidad social que se viene viviendo desde hace años atrás, evidentemente dirigida hacia una legalización o, al menos, regularización del cannabis, no ha hecho más que poner aún más trabas a las ya existentes, aumentando a cantidades desorbitadas las cuantías de las multas, creando nuevas fuentes de ingreso al fisco derivando la responsabilidad del consumo irresponsable a los propietarios de locales, restringiendo aún más el autocultivo y suprimiendo la única vía de escape que legalmente existía frente al pago de la multa. Así que, señores, atémonos el cinturón, volvamos a la clandestinidad y quedémonos a la espera de un cambio de gobierno que verdaderamente ampare nuestros derechos y libertades.