La vigilancia sobre los productos con CBD está cambiando
Durante los últimos años, buena parte del debate jurídico sobre el cannabidiol (CBD) se ha centrado en cuestiones como el porcentaje de THC, las flores de cáñamo o la normativa sobre los llamados Novel Food. Sin embargo, la actividad de las autoridades europeas apunta en otra dirección: cada vez prestan más atención a los productos comestibles con CBD, sobre todo cuando se venden por internet.
El último informe anual de la Alert and Cooperation Network (ACN) de la Comisión Europea refleja un aumento de las notificaciones relacionadas con complementos alimenticios, productos enriquecidos y artículos de confitería. En estas categorías aparecen productos que contienen CBD o THC, así como numerosos casos de comercialización online.
Conviene aclarar algo desde el principio: la Comisión Europea no ha aprobado una nueva prohibición específica para las gominolas o los chocolates con CBD. Lo que muestra el informe es que las autoridades nacionales están intercambiando más información y coordinando mejor sus actuaciones de control.
Dicho de forma sencilla, el riesgo no procede necesariamente de una nueva ley, sino de una mayor actividad inspectora.
¿Qué productos están revisando?
El informe europeo identifica varios tipos de productos que aparecen con frecuencia en las notificaciones de las autoridades. Entre ellos se encuentran:
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Gominolas con CBD.
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Chocolates con cannabinoides.
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Caramelos y otras golosinas.
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Bebidas enriquecidas.
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Complementos alimenticios.
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Cápsulas.
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Aceites destinados a la ingestión.
Muchos operadores siguen pensando que el único aspecto importante es no superar un determinado porcentaje de THC. La práctica demuestra, sin embargo, que las inspecciones suelen analizar varios elementos al mismo tiempo.
Por eso, un producto puede acabar siendo objeto de una actuación administrativa aunque su contenido de THC sea muy reducido.
El error de fijarse solo en el THC
Uno de los errores más habituales que vemos en el despacho es dar por hecho que un producto es legal simplemente porque contiene menos de un 0,2% o un 0,3% de THC.
La realidad es bastante más compleja. Cuando se trata de productos destinados al consumo humano, la Administración puede revisar cuestiones que no tienen relación directa con el porcentaje de THC, como las siguientes:
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Si el CBD utilizado está autorizado para ese uso.
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Si el ingrediente puede considerarse un Novel Food.
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Si el producto incluye alegaciones sanitarias no permitidas.
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Si el etiquetado cumple la normativa alimentaria.
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Si la composición coincide con los análisis del laboratorio.
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Si existen diferencias entre lo declarado y lo que realmente contiene el producto.
Por tanto, basar toda la defensa jurídica en el nivel de THC suele ser insuficiente.
¿Por qué preocupan las gominolas y los chocolates?
Los productos de confitería reúnen varias características que explican el interés de las autoridades.
Para empezar, son productos claramente destinados a ser consumidos. Además, suelen presentarse en formatos llamativos, con sabores, colores y diseños que pueden generar preocupación desde el punto de vista de la protección de los consumidores y, especialmente, de los menores.
También es frecuente que se comercialicen como simples complementos alimenticios cuando, desde el punto de vista jurídico, esa clasificación puede no ser correcta.
A esto se suma que muchos de estos productos proceden de otros países europeos o incluso de fuera de la Unión Europea. Las condiciones regulatorias no son necesariamente las mismas en todos los mercados. Que un producto pueda venderse legalmente en un país no significa automáticamente que pueda comercializarse en España.
La venta online, cada vez más vigilada
Uno de los aspectos más destacados del informe europeo es el peso que está adquiriendo el comercio electrónico. Una parte importante de las incidencias detectadas está relacionada con productos vendidos a través de internet.
Esto cambia bastante el escenario para las tiendas de CBD. Antes, el riesgo podía asociarse principalmente a una inspección física del establecimiento. Ahora, las autoridades pueden localizar un producto revisando una página web, una ficha de producto o una campaña publicada en redes sociales.
Además, se está reforzando el intercambio de información entre los Estados miembros y el control de los envíos internacionales de pequeño valor dirigidos directamente al consumidor.
Por eso, tener una tienda online no reduce necesariamente el riesgo de inspección. En algunos casos, incluso permite a la Administración detectar con mayor facilidad los productos y la forma en que se están publicitando.
Cuidado con las alegaciones de salud
La publicidad sigue siendo una de las principales fuentes de problemas. Todavía pueden encontrarse productos acompañados de expresiones como:
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“Ayuda a dormir”.
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“Reduce la ansiedad”.
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“Combate el dolor”.
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“Antiinflamatorio”.
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“Mejora el estrés”.
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“Tratamiento natural”.
Este tipo de mensajes puede vulnerar la normativa sobre declaraciones nutricionales y propiedades saludables, especialmente cuando no existe una autorización específica para utilizarlos.
El problema no se limita a la etiqueta. Las autoridades pueden encontrar este tipo de afirmaciones en:
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La página web.
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Las redes sociales.
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Las campañas publicitarias.
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Los blogs.
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Las fichas de producto.
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Los vídeos promocionales.
Una frase aparentemente comercial puede terminar siendo uno de los principales elementos utilizados en una inspección.
La documentación del proveedor no basta por sí sola
Muchas tiendas consideran suficiente guardar el certificado de análisis que les facilita el proveedor. Sin embargo, esa documentación debe revisarse con cuidado.
No todos los certificados contienen la misma información ni ofrecen las mismas garantías frente a una inspección. Es importante comprobar, entre otras cosas, que el análisis corresponde realmente al lote que se está comercializando y que incluye todos los parámetros relevantes.
Aceptar sin más los documentos enviados por el fabricante puede generar problemas si, posteriormente, la Administración obtiene resultados diferentes al analizar el producto.
Cuatro comprobaciones antes de vender un producto
Antes de incorporar un nuevo producto ingerible con CBD al catálogo, conviene hacer una revisión documental completa. Como mínimo, deberían comprobarse estos cuatro aspectos:
1. La composición real
La composición del producto debe coincidir con la información facilitada por el fabricante y con lo que aparece en el etiquetado.
2. Los certificados de análisis
Los certificados de análisis, conocidos como COA, deben estar actualizados, corresponder al lote comercializado y proceder de un laboratorio fiable.
3. La clasificación jurídica
No basta con que el proveedor asegure que el producto es legal. Hay que comprobar si realmente puede comercializarse como alimento, complemento alimenticio u otra categoría de producto.
4. La publicidad
Toda la comunicación comercial, tanto física como online, debe revisarse para eliminar afirmaciones que puedan interpretarse como propiedades terapéuticas o sanitarias no autorizadas.
¿Qué puede pasar durante una inspección?
Cuando las autoridades detectan posibles incumplimientos, pueden adoptar distintas medidas en función de la gravedad y de las circunstancias del caso. Entre las más habituales se encuentran:
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Requerimientos de información.
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Toma de muestras para su análisis.
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Inmovilización cautelar de productos.
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Retirada del mercado.
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Apertura de expedientes sancionadores.
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Intercambio de información entre autoridades de distintos Estados miembros cuando existen ventas transfronterizas.
Cada procedimiento debe analizarse de forma individual. No todas las incidencias tienen la misma importancia ni producen necesariamente las mismas consecuencias.
La prevención es la mejor defensa
En THC Abogados estamos observando un cambio claro en la forma en que las administraciones controlan el mercado del CBD. La atención ya no se centra únicamente en las flores o en el porcentaje de THC. Los productos ingeribles —especialmente gominolas, chocolates, caramelos, cápsulas y aceites— están ganando protagonismo, al igual que la documentación sobre su composición y la forma en que se anuncian.
Por este motivo, recomendamos a las tiendas de CBD, grow shops y comercios electrónicos realizar una auditoría preventiva antes de recibir una inspección. Revisar la documentación del proveedor, comprobar los certificados de análisis, verificar la clasificación jurídica del producto y eliminar las alegaciones de salud no autorizadas puede marcar la diferencia entre superar un control sin incidencias o enfrentarse a un expediente sancionador.
La prevención continúa siendo la mejor herramienta de defensa. Esperar a que llegue una inspección para revisar el catálogo suele ser, en la práctica, demasiado tarde.


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