La Comisión Europea cierra tres expedientes de CBD como alimento: tener un número Novel Food no significa que puedas vender CBD

Si vendes aceites, gominolas, cápsulas, bebidas o productos ingeribles con CBD, esta noticia debería preocuparte.

CBD Novel Food España: tener un número de expediente europeo no autoriza la venta de CBD como alimento.

La Comisión Europea ha cerrado tres nuevos procedimientos de autorización de CBD como nuevo alimento sin incorporar esos productos a la lista europea de nuevos alimentos autorizados. En concreto, se trata de:

CBD aislado, expediente NF/2021/2302, decisión de 23 de junio de 2026.

Cannabidiol, expediente NF/2021/2437, decisión de 23 de junio de 2026.

Cannabidiol, expediente NF/2021/2440, decisión de 30 de junio de 2026.

La propia Comisión Europea incluye estas decisiones dentro de su listado oficial de procedimientos terminados sin actualizar la lista de la Unión de nuevos alimentos.

Y aquí está el punto clave: que un proveedor tenga un número Novel Food, una solicitud presentada o un expediente europeo no significa que el producto esté autorizado para venderse como alimento.

¿Qué ha pasado exactamente?

La Comisión Europea puede finalizar un procedimiento de autorización de nuevo alimento en cualquier fase si considera que no está justificada la actualización de la lista de la Unión. Así lo recoge la propia Comisión al explicar las decisiones adoptadas conforme al artículo 10.6 del Reglamento europeo de nuevos alimentos.

Eso es lo que ha ocurrido con estos tres expedientes recientes de CBD.

No significa que la Comisión haya aprobado esos productos. Al contrario: significa que el procedimiento ha terminado sin que el producto haya sido incorporado a la lista europea de nuevos alimentos autorizados.

Y esto tiene una consecuencia práctica muy importante para tiendas CBD, grow shops, distribuidores e importadores: no se puede presentar un producto como “autorizado por la Unión Europea” simplemente porque exista un expediente, un número de solicitud o una evaluación iniciada.

El gran error del sector: confundir solicitud con autorización

En el mercado del CBD se repite mucho una frase peligrosa:

“Este producto tiene Novel Food.”

Pero esa frase puede significar muchas cosas distintas.

Puede significar que se presentó una solicitud.

Puede significar que el expediente fue validado inicialmente.

Puede significar que está en evaluación.

Puede significar que pertenece a otra empresa.

Puede significar que se refiere a otro extracto, otra pureza, otro proceso de fabricación o otra categoría de producto.

O puede significar, directamente, que el expediente ya fue terminado sin autorización.

Por eso, cuando un proveedor dice “tenemos Novel Food”, la pregunta correcta no es si existe un número. La pregunta correcta es:

¿Está el producto autorizado e incluido en la lista de la Unión de nuevos alimentos?

La lista de la Unión está regulada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 y recopila los nuevos alimentos autorizados, sus condiciones de uso, requisitos de etiquetado y especificaciones. AESAN recuerda que la lista sirve como referencia para los operadores económicos que desean poner en el mercado un nuevo alimento autorizado.

Si el producto no está en esa lista, el riesgo sigue encima de la mesa.

¿Está prohibido todo el CBD?

No. Y conviene decirlo con precisión.

La terminación de estos expedientes no equivale a una prohibición general de todo el CBD.

Lo que significa es que esos productos concretos no han obtenido autorización para comercializarse como nuevos alimentos.

Esta diferencia es esencial.

No es lo mismo hablar de CBD como ingrediente cosmético, como materia prima, como producto técnico, como flor, como vapeador o como alimento. Cada categoría tiene un régimen jurídico distinto. El problema de estos expedientes afecta especialmente al CBD destinado a ingestión: aceites orales, cápsulas, gominolas, bebidas, chocolates, infusiones o complementos alimenticios.

La Comisión Europea recuerda que los nuevos alimentos deben ser seguros para los consumidores, estar correctamente etiquetados y no inducir a error. Además, la autorización previa al mercado es necesaria para los nuevos alimentos.

Por tanto, el mensaje correcto no es “el CBD está prohibido”. El mensaje correcto es mucho más incómodo para muchas tiendas:

el CBD alimentario sigue sin poder venderse libremente si no existe una autorización efectiva como nuevo alimento.

AESAN lo deja claro: el CBD alimentario sigue sin estar permitido mientras no sea autorizado

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ha recordado en 2026 que la comercialización del CBD para uso alimentario en la Unión Europea, incluidos los complementos alimenticios, continúa sin estar permitida mientras no sea autorizada por la Comisión Europea como nuevo alimento.

Además, AESAN recoge la actualización científica de EFSA, que fija una ingesta diaria provisional extremadamente baja: 0,0275 mg/kg de peso corporal al día, aproximadamente 2 mg diarios para un adulto de 70 kg. La propia AESAN indica que esa referencia solo se plantea para CBD con pureza igual o superior al 98 %, en forma de complemento alimenticio, sin nanopartículas y con proceso de fabricación validado como seguro.

Este dato es demoledor para muchos productos del mercado.

Muchas gominolas, aceites y cápsulas de CBD superan esa cantidad en una sola dosis. Y aunque esa cifra no sea una “autorización de venta” ni un “límite legal general”, sí refleja la enorme cautela científica con la que las autoridades están tratando el CBD como alimento.

Por qué esto importa a tiendas CBD, grow shops y distribuidores

El problema no es solo jurídico. Es comercial, económico y reputacional.

Si una tienda vende productos ingeribles con CBD basándose únicamente en lo que le dice el proveedor, puede encontrarse con una inspección y no tener defensa documental suficiente.

Los riesgos pueden incluir:

Inmovilización del producto.

Retirada del mercado.

Destrucción de mercancía.

Sanción alimentaria o de consumo.

Problemas por etiquetado engañoso.

Responsabilidad por declaraciones de salud no autorizadas.

Reclamaciones de consumidores.

Daño reputacional.

Investigación adicional si el análisis detecta THC u otros cannabinoides no declarados.

El Reglamento (CE) 178/2002 establece que los operadores de empresas alimentarias deben asegurarse, en todas las fases bajo su control, de que los alimentos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria y deben verificar ese cumplimiento. También exige trazabilidad en todas las etapas de producción, transformación y distribución.

Dicho de forma sencilla: el comerciante no queda protegido por decir “mi proveedor me aseguró que era legal”.

La etiqueta también puede meterte en problemas

En productos de CBD ingerible, el riesgo no termina en la autorización Novel Food.

También hay que analizar la información alimentaria, la publicidad y los claims.

El Reglamento (UE) 1169/2011 exige que la información alimentaria no induzca a error, especialmente sobre la naturaleza, características o propiedades del alimento.

Además, las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos se rigen por el Reglamento (CE) 1924/2006. AESAN recoge esta normativa dentro del marco aplicable a las declaraciones nutricionales y saludables.

Por eso, frases habituales como estas pueden ser peligrosas:

“CBD para dormir”.

“CBD para la ansiedad”.

“CBD para el dolor”.

“Efecto relajante garantizado”.

“Producto terapéutico”.

“Alternativa natural a medicamentos”.

“100 % seguro”.

“Aprobado en Europa”.

“Con Novel Food”.

El problema no es solo que la frase sea atractiva para vender. El problema es que puede dar al consumidor una impresión falsa de autorización, seguridad o respaldo oficial.

La sentencia Kanavape no salva el CBD alimentario

Algunos operadores invocan la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-663/18, conocida como sentencia Kanavape, para defender cualquier producto con CBD.

Conviene tener cuidado.

El TJUE declaró que un Estado miembro no puede prohibir la comercialización del CBD legalmente producido en otro Estado miembro cuando se extrae de la planta entera de Cannabis sativa, salvo que la restricción esté justificada por protección de la salud pública y no vaya más allá de lo necesario. El Tribunal también indicó que el CBD controvertido no podía considerarse un estupefaciente según los conocimientos científicos disponibles en ese momento.

Pero esa sentencia no significa que cualquier alimento con CBD sea automáticamente legal.

Kanavape trataba principalmente sobre libre circulación de mercancías y clasificación del CBD como estupefaciente, no sobre la autorización concreta de un alimento con CBD bajo el Reglamento de nuevos alimentos.

Por eso, usar Kanavape para vender gominolas, aceites orales o complementos con CBD sin autorización Novel Food es una defensa incompleta y arriesgada.

Nuevo frente europeo: CBD, alimentos y certificación ecológica

El debate europeo no se está relajando. Al contrario.

En el asunto C-495/25, Syndicat professionnel du chanvre, el Abogado General del TJUE emitió el 11 de junio de 2026 sus conclusiones sobre productos alimentarios con CBD y certificación ecológica. El asunto trata sobre si productos alimentarios con CBD o enriquecidos con CBD pueden recibir certificación ecológica cuando el CBD no está autorizado como nuevo alimento.

La lectura práctica es clara: una etiqueta “bio”, “eco” u “orgánica” no sustituye a una autorización alimentaria.

Un producto puede proceder de cáñamo ecológico y, aun así, no poder venderse como alimento si el ingrediente CBD no está autorizado como nuevo alimento.

Qué debe pedir una tienda antes de comprar CBD ingerible

Antes de incorporar aceites orales, gominolas, bebidas, cápsulas, chocolates o infusiones con CBD, una tienda debería exigir al proveedor algo más que un folleto bonito o un certificado genérico.

Como mínimo, debería pedir:

Número exacto del expediente Novel Food.

Identidad del solicitante.

Relación entre el solicitante y el proveedor.

Producto concreto cubierto por el expediente.

Proceso de fabricación evaluado.

Concentración y pureza del CBD.

Especificaciones del lote vendido.

Estado oficial del procedimiento.

Resolución de autorización, si existe.

Prueba de inclusión en la lista de la Unión.

Análisis del lote concreto.

Etiquetado completo en español.

Documentación de trazabilidad.

Y si el proveedor solo aporta un número de expediente, una captura de pantalla o una frase genérica como “está registrado en Europa”, la respuesta prudente es no comprar hasta verificarlo.

Lo que no debería hacer una tienda CBD

Una tienda CBD o grow shop no debería:

Anunciar aceites de CBD como complementos alimenticios sin autorización.

Vender gominolas o bebidas con CBD como si fueran productos alimentarios ordinarios.

Utilizar claims medicinales o terapéuticos.

Aceptar certificados que no identifican el lote real.

Confiar en expedientes Novel Food de terceros sin comprobar su alcance.

Decir que un producto está “aprobado por Europa” sin resolución de autorización.

Cambiar la etiqueta a “uso externo” cuando el producto se comercializa claramente para ingestión.

Vender productos “bio” o “eco” como si eso resolviera el problema Novel Food.

El riesgo no aparece solo cuando hay una sanción. El problema empieza mucho antes: inspección, inmovilización, requerimiento documental, retirada del producto, pérdida del stock y meses de incertidumbre.

¿Qué puede pasar en España?

En España, la comercialización de CBD como alimento puede generar problemas por varias vías: seguridad alimentaria, consumo, etiquetado, publicidad, trazabilidad y, dependiendo de la composición real, incluso derivaciones más graves.

La Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, incluye un régimen de infracciones y sanciones en materia de seguridad alimentaria.

Además, el Real Decreto 1945/1983 regula infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, incluyendo supuestos vinculados a irregularidades documentales o antirreglamentarias.

Esto significa que una tienda no solo debe preocuparse por si el producto “coloca” o no. En productos alimentarios con CBD, la cuestión puede ser mucho más amplia: autorización, seguridad, información al consumidor, trazabilidad, publicidad y documentación.

Conclusión: el número Novel Food no te protege

La Comisión Europea acaba de enviar un mensaje importante al mercado: no basta con decir que existe un expediente Novel Food.

Tres nuevos procedimientos de CBD han terminado sin autorización y sin actualización de la lista de la Unión.

Para tiendas CBD, grow shops, distribuidores e importadores, la conclusión es clara:

Tener un número Novel Food no significa tener permiso para vender CBD.

El comerciante debe comprobar si el producto concreto está autorizado, si la autorización cubre ese extracto, ese proceso, esa concentración y ese uso, y si el etiquetado y la publicidad son compatibles con la normativa alimentaria.

En THC Abogados revisamos productos CBD, documentación de proveedores, expedientes Novel Food, etiquetado, publicidad, trazabilidad y riesgos legales antes de que una inspección convierta un problema corregible en una sanción.

Porque en el mercado del CBD, el riesgo no siempre está en vender.

Muchas veces, el riesgo está en vender sin poder demostrar jurídicamente que puedes hacerlo.