Riesgos penales en los clubs cannábicos. Sentencia 169/2026, de 13 de abril de 2026
1. Datos del club y de la sentencia.
Se remite esta sentencia como advertencia reciente sobre los riesgos penales que pueden aparecer en locales, clubs o asociaciones donde existe consumo de sustancias y donde no se controla correctamente qué ocurre dentro del espacio.
La resolución es la Sentencia nº 169/2026, de 13 de abril de 2026, dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Roj SAP M 4631/2026, procedimiento abreviado 790/2025. El local aparece identificado como “El 6 CLUB”, situado en la calle Concepción Jerónima nº 6 de Madrid. La intervención policial se produjo el 25 de septiembre de 2023, sobre las 8:00 horas, cuando agentes de Policía Nacional de paisano accedieron al establecimiento y observaron a varias personas consumiendo sustancias en la zona de aseos.
Es importante aclarar una cuestión: técnicamente la condena no se impone al club como persona jurídica ni a una junta directiva de una asociación cannábica, sino a una persona concreta que fue interceptada dentro del local portando varias sustancias. No obstante, la sentencia es muy útil para los clubs porque muestra cómo razona un tribunal cuando analiza consumo en un local, variedad de sustancias, cantidades, dinero en efectivo, falta de justificación y apariencia externa de la actividad. También aparece una referencia a una asociación cannábica porque la acusada manifestó que el cannabis intervenido lo había adquirido en una asociación, si bien la condena principal no viene por el cannabis sino por GBL y TUSI/cocaína rosa.
La acusada fue condenada como autora de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, con aplicación de atenuante analógica de drogadicción y atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de un año y nueve meses de prisión, multa de 3.154 euros, comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.
2. Causa de la condena
La condena se basa en que el tribunal considera acreditado que parte de las sustancias intervenidas no estaban destinadas exclusivamente al autoconsumo, sino a la distribución a terceros. En el registro se intervinieron GBL, hachís, TUSI o cocaína rosa, MDMA y dinero fraccionado. La Sala distingue entre sustancias que sí acepta como compatibles con consumo propio y sustancias que considera destinadas al tráfico. El cannabis intervenido era una cantidad muy reducida, 1,96 gramos de resina, y el tribunal lo considera compatible con el consumo propio porque la acusada dio positivo en cannabis y manifestó consumirlo diariamente. También alberga dudas respecto del MDMA por el resultado positivo en consumo y por encontrarse dentro de determinados parámetros de consumo de varios días. Sin embargo, respecto del TUSI y del GBL, entiende que existían indicadores suficientes para considerar que su destino era la distribución.
La sentencia valora de forma muy negativa varios elementos. Primero, la variedad de sustancias. No estamos ante una única sustancia vinculada al consumo personal, sino ante varias sustancias distintas. Segundo, el lugar de intervención: un local de ocio/club, con personas consumiendo en los baños. Tercero, la forma de ocultación: parte de la sustancia estaba en el bolso y parte debajo de la falda o medias. Cuarto, la actitud de la acusada, que intentó abandonar el lugar al aparecer la policía. Quinto, la existencia de dinero fraccionado. Sexto, la falta de prueba sólida sobre ingresos, trabajo o capacidad económica para justificar la adquisición de sustancias cuyo valor en mercado ilícito superaba los 3.000 euros.
Este punto es fundamental para los clubs: el tribunal no se limita a mirar los gramos. Mira el conjunto de la escena. El juez valora la apariencia completa: dónde ocurre, cómo se lleva, cómo se guarda, quién está presente, si hay terceros, si hay dinero, si hay consumo en zonas no controladas, si hay trazabilidad, si hay contradicciones y si la explicación ofrecida resulta creíble. En la sentencia se llega incluso a valorar que la imagen física y social de la acusada no encajaba, a juicio del tribunal, con el patrón de consumo abusivo que ella alegaba. Esto demuestra que la “apariencia judicial” pesa mucho: un club desordenado, sin documentación, con efectivo, sin control de socios, con sustancias no autorizadas o con consumo opaco en baños genera una impresión muy perjudicial.
La Sala también utiliza criterios clásicos del tráfico de drogas: condición de consumidor o no consumidor, cantidad, pureza, lugar de ocupación, existencia de instrumentos propios del tráfico, variedad de droga, distribución en unidades aptas para venta, capacidad adquisitiva, actitud ante la intervención, manipulaciones de la sustancia y ocupación de dinero sin justificación. En la práctica, estos criterios son los mismos que pueden utilizarse contra un club si no puede justificar cada gramo, cada socio y cada movimiento económico.
3. Cómo debemos evitar el riesgo de condena
La primera regla es que el club debe poder justificar cada gramo desde el origen hasta el consumo. No basta con decir que es para socios. Hay que poder demostrarlo documentalmente. Debe existir una relación clara entre socios activos, previsión individual de consumo, cantidades recibidas, cantidades dispensadas, stock existente, mermas, destrucciones y saldo final. La contabilidad de gramos debe cuadrar igual que una contabilidad económica: gramos que entran, gramos que salen, gramos que quedan y razón documentada de cualquier diferencia.
Cada socio debe tener ficha completa, solicitud de ingreso, declaración responsable de mayoría de edad, condición de consumidor previo, aceptación del régimen interno, previsión de consumo, límites mensuales y advertencia expresa de prohibición de entrega a terceros. Si un socio retira una cantidad, debe quedar constancia de fecha, cantidad, variedad o lote, firma o sistema de confirmación, y saldo restante. Si un socio deja de cumplir las normas, debe existir acta de advertencia, sanción, suspensión o expulsión.
El club debe evitar cualquier apariencia de venta abierta. No debe haber publicidad dirigida a captar consumidores, promociones, precios como si fuera un comercio, atención a no socios, entradas improvisadas, socios dados de alta en el momento para consumir, turistas sin vinculación real, invitaciones descontroladas o entregas sin previsión previa. El Tribunal Supremo ha dejado claro que el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y permanente a colectivos amplios y abiertos a nuevas incorporaciones puede encajar en el artículo 368 del Código Penal, especialmente cuando existe riesgo de difusión a terceros.
El local debe funcionar como asociación privada, no como bar, grow shop encubierto, after, punto de venta o espacio de ocio abierto. La zona de consumo debe estar controlada. Los baños, pasillos o zonas no supervisadas no pueden convertirse en espacios donde se consuman sustancias ajenas al club. La presencia de GBL, TUSI, cocaína, MDMA, ketamina u otras sustancias debe estar totalmente prohibida y debe activar expulsión inmediata, porque una sola intervención por sustancias ajenas puede contaminar la percepción de toda la entidad.
La cuenta bancaria es esencial. Las cuotas ordinarias, cuotas de socio, aportaciones y pagos relevantes deben pasar por banco siempre que sea posible. El efectivo debe reducirse al mínimo y, si existe, debe estar arqueado, documentado y conciliado. Una caja con efectivo sin explicación o dinero fraccionado es uno de los elementos que los tribunales pueden utilizar como indicio de tráfico. Cada ingreso debe tener concepto, socio, fecha y justificación. Cada gasto debe tener factura y relación con la actividad asociativa.
La asociación debe tener al día los libros y actas. La Ley Orgánica 1/2002 exige relación actualizada de asociados, contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, resultado y situación financiera, inventario de bienes y libro de actas de los órganos de gobierno y representación; además, las cuentas deben aprobarse anualmente por la Asamblea General.
Las actas mínimas recomendables son: acta de constitución y estatutos vigentes, actas de nombramiento y ratificación de cargos, acta anual de Junta General Ordinaria, acta de aprobación de cuentas, acta de aprobación de presupuesto, acta de aprobación o revisión del régimen interno, actas de admisión y baja de socios, actas de sanción o expulsión, acta de consumo responsable, acta de previsión de consumo, actas de control de cultivo o abastecimiento si existe, actas de inventario y regularización de stock, actas de destrucción o merma y actas de incidencias relevantes.
En junio debe prepararse y presentarse el acta de Junta General Ordinaria, con aprobación de cuentas, aprobación o ratificación de la gestión, ratificación o renovación de cargos y actualización de la situación de la asociación. La Asamblea General debe reunirse al menos una vez al año y es el órgano supremo de gobierno de la asociación.
4. Aplicación de jurisprudencia y legislación relacionada
El artículo 368 del Código Penal castiga los actos de cultivo, elaboración, tráfico o cualquier conducta que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la posesión con esos fines. La pena varía en función de si la sustancia causa grave daño a la salud o no.
En materia de clubs de cannabis, la línea de riesgo viene marcada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir del caso Ebers. El Supremo consideró delictivo el cultivo y distribución organizada de cannabis por un club de 290 socios, por tratarse de una actividad institucionalizada, persistente en el tiempo, abierta a nuevas incorporaciones y al servicio de un colectivo amplio. Según el Supremo, eso excede el consumo compartido no punible porque facilita el consumo de terceros y genera riesgo de difusión.
La doctrina del consumo compartido sólo puede operar en escenarios muy restringidos: grupo reducido, personas determinadas, consumidores previos, consumo en lugar cerrado, cantidades pequeñas y destinadas a consumo inmediato o muy controlado. Cuando la estructura del club impide controlar el destino final de la sustancia, el riesgo penal aumenta. El Tribunal Constitucional, en resoluciones sobre asociaciones cannábicas, ha recogido que la ausencia de ánimo de lucro no excluye por sí sola la punibilidad si se crea un riesgo de difusión de droga a terceros.
La Ley Orgánica 1/2002 permite la existencia de asociaciones sin ánimo de lucro, pero exige que sus fines y medios sean lícitos. También obliga a que la organización interna sea democrática y a que las actividades se desarrollen dentro del marco de la Constitución, la propia Ley y el resto del ordenamiento jurídico. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
Por tanto, el hecho de estar inscrito como asociación no protege automáticamente. Tampoco protege tener estatutos, pagar impuestos o tener una sede. Lo que protege es la coherencia entre lo que se declara y lo que se hace: socios reales, consumo privado, trazabilidad, límites, ausencia de lucro repartido, ausencia de terceros, ausencia de sustancias ajenas, control documental, contabilidad y cumplimiento interno.
5. Consejos prácticos para que no tengas problemas
El primer consejo es no confiarse por estar constituidos como asociación. La inscripción ayuda, pero no blinda. Si el juez percibe que el club funciona como punto de venta, la forma asociativa puede incluso interpretarse como una pantalla. La defensa se construye antes de la inspección, no después.
El segundo consejo es documentar todo. Cada socio, cada cuota, cada gramo, cada retirada, cada incidencia y cada acuerdo deben poder explicarse con documentos. Si no está escrito, firmado, contabilizado o registrado, en juicio será mucho más difícil defenderlo.
El tercer consejo es bancarizar la actividad. La cuenta bancaria debe ser el eje económico de la asociación. Hay que evitar grandes cantidades en efectivo, cajas sin arqueo, pagos sin recibo y gastos sin factura. La cuenta bancaria da apariencia de orden, transparencia y gestión asociativa real.
El cuarto consejo es cuidar la apariencia del local. Control de acceso, cartel de entidad privada si procede, socios identificados, nada de consumo de terceros, nada de sustancias ajenas, nada de trapicheo interno, nada de baños convertidos en zonas de consumo y nada de comportamientos que parezcan venta al público.
El quinto consejo es revisar inmediatamente el régimen interno. Debe prohibir expresamente la entrega a terceros, la reventa, el consumo o tenencia de otras sustancias, la entrada de no socios, la retirada por cuenta de terceros y cualquier conducta que comprometa a la asociación. Además, debe prever sanciones reales y aplicarlas.
El sexto consejo es preparar en junio el acta de Junta General Ordinaria. En esa acta debe aprobarse la gestión, aprobarse o revisar las cuentas, ratificar cargos, actualizar junta directiva, aprobar presupuesto si procede, ratificar régimen interno y dejar constancia de las medidas de control de socios, consumo responsable, trazabilidad y contabilidad.
El séptimo consejo es que cada club haga una auditoría interna de gramos y socios. Debe poder responder a tres preguntas sencillas ante un juez: quiénes son los socios, cuánto consume cada uno y dónde está cada gramo. Si esas tres preguntas no se pueden responder con documentos, hay riesgo.
El octavo consejo es actuar antes de que haya una intervención. Una vez entra la policía, la defensa dependerá de la imagen que ofrezca el local, la documentación disponible y la coherencia de las explicaciones. La sentencia demuestra que los tribunales no sólo miran la sustancia intervenida, sino todo el contexto: actitud, dinero, lugar, variedad, capacidad económica, contradicciones y control real de la actividad.
Fdo. Jose Luis Parra Gomez
Ceo THC ABOGADOS
Preguntas frecuentes.
1. ¿Puede un club cannábico tener problemas penales aunque esté legalmente constituido?
Sí. Estar inscrito como asociación no impide una investigación ni una condena penal. Los tribunales analizan cómo funciona realmente la entidad y si su actividad puede considerarse una facilitación del consumo o distribución de sustancias a terceros.
2. ¿Qué aspectos valoran los jueces para determinar si existe tráfico de drogas?
No solo se analiza la cantidad de sustancia intervenida. También se tienen en cuenta factores como la variedad de sustancias, el dinero en efectivo, la forma de ocultación, la existencia de terceros, la documentación disponible, la trazabilidad de los productos y el comportamiento de los implicados durante la intervención policial.
3. ¿Es suficiente con tener estatutos y libros de socios actualizados?
No. Aunque son documentos imprescindibles, también es necesario acreditar el funcionamiento real de la asociación, la trazabilidad de las sustancias, la gestión económica transparente y el cumplimiento efectivo del régimen interno.
4. ¿Por qué es tan importante la trazabilidad del cannabis dentro del club?
Porque la asociación debe poder justificar documentalmente el origen, almacenamiento, distribución y consumo de cada gramo. La ausencia de control documental puede interpretarse como un indicio de distribución ilícita.
5. ¿Puede perjudicar al club que un socio introduzca otras drogas en el local?
Sí. La presencia de sustancias como cocaína, TUSI, MDMA, ketamina o GBL puede afectar gravemente a la imagen del club ante una investigación policial o judicial, incluso aunque dichas sustancias no formen parte de la actividad de la asociación.
6. ¿Es recomendable trabajar principalmente con dinero en efectivo?
No. Los tribunales suelen considerar el dinero fraccionado y sin justificación como un posible indicio de tráfico. Lo recomendable es que las cuotas y aportaciones se gestionen a través de cuentas bancarias y queden debidamente registradas.
7. ¿Qué documentación debería tener obligatoriamente un club cannábico?
Como mínimo, estatutos vigentes, libro de socios, libro de actas, contabilidad actualizada, inventario de bienes, actas de juntas generales, aprobación anual de cuentas y documentación relativa a admisiones, bajas y sanciones de socios.
8. ¿Qué ocurre si el club permite el acceso de no socios o altas inmediatas para consumir?
Esta práctica supone uno de los principales factores de riesgo. Los tribunales pueden interpretar que existe una apertura indiscriminada a terceros incompatible con el modelo asociativo privado.
9. ¿Con qué frecuencia debe reunirse la Asamblea General de la asociación?
Al menos una vez al año. En esa reunión deben aprobarse las cuentas anuales, ratificarse o renovarse los cargos de la junta directiva y revisarse las principales decisiones de gestión de la entidad.
10. ¿Cuál es la mejor forma de reducir el riesgo penal de un club cannábico?
Mantener una gestión transparente y documentada: control estricto de socios, trazabilidad de las sustancias, contabilidad ordenada, limitación del efectivo, cumplimiento del régimen interno y prohibición absoluta de sustancias ajenas al objeto de la asociación. La prevención siempre resulta más eficaz que una defensa posterior.


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