Retenciones fiscales de una asociación cannábica: cuándo deben practicarse y qué modelos presentar

Cuando se habla de las obligaciones fiscales de una asociación cannábica, la mayoría de personas piensa inmediatamente en el IVA o en el Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, existe otra obligación que suele pasar mucho más desapercibida y que, en la práctica, genera numerosos requerimientos de la Agencia Tributaria: las retenciones fiscales.
las asociaciones cannábicas pueden estar sujetas a retenciones fiscales por sus trabajadores, alquiler del local...

Muchas asociaciones nunca se plantean si deben practicar retenciones porque consideran que esa obligación solo afecta a empresas. Otras creen que basta con que el profesional al que pagan ya declare sus ingresos o que el propietario del local se encargue de sus propios impuestos.

Ninguna de estas afirmaciones es correcta.

En determinados supuestos, una asociación no actúa únicamente como contribuyente, sino también como colaboradora de la Agencia Tributaria, reteniendo parte de determinadas cantidades que paga a terceros para ingresarlas posteriormente en Hacienda.

No se trata de un impuesto propio de la asociación.

Se trata de una obligación legal que nace simplemente por realizar determinados pagos.

Conocer cuándo existe esa obligación resulta fundamental para evitar regularizaciones, intereses y sanciones que, en muchos casos, podrían haberse evitado con una correcta planificación fiscal.

¿Qué son las retenciones fiscales?

Las retenciones son cantidades que quien realiza un pago debe descontar de la factura o de la nómina para ingresarlas posteriormente en la Agencia Tributaria en nombre de la persona que las percibe.

Dicho de otro modo, la asociación no paga ese dinero por cuenta propia.

Simplemente actúa como intermediaria entre el destinatario del pago y la Administración Tributaria.

Por ejemplo, cuando una asociación contrata a un trabajador, paga determinados servicios profesionales o satisface la renta de un local, la normativa puede obligarle a retener parte del importe y a ingresarlo posteriormente en Hacienda.

La finalidad de este sistema es adelantar parte de la tributación correspondiente al perceptor de esos ingresos.

Por ello, aunque la retención afecte económicamente al trabajador, al profesional o al arrendador, la obligación de practicarla e ingresarla corresponde a quien realiza el pago.

En este caso, a la asociación.

¿Cuándo debe practicar retenciones una asociación cannábica?

No todos los pagos generan la obligación de practicar retenciones.

Las situaciones más habituales en las asociaciones cannábicas suelen ser tres:

  • cuando existen trabajadores contratados;
  • cuando se pagan honorarios a determinados profesionales autónomos;
  • cuando la asociación arrienda un local sujeto a retención.

Fuera de estos supuestos pueden existir otros casos específicos, pero son mucho menos frecuentes.

Precisamente por ello resulta recomendable revisar cada contrato antes de efectuar los pagos, ya que la obligación nace por la naturaleza de la operación y no por la forma jurídica de la asociación.

Retenciones en las nóminas de los trabajadores

Cada vez es más habitual que los clubes sociales de cannabis cuenten con trabajadores contratados.

Personal de administración.

Recepcionistas.

Responsables de mantenimiento.

Personal de limpieza.

Coordinadores.

Cuando existe una relación laboral, la asociación deberá calcular la retención correspondiente en función de la normativa del IRPF y descontarla de la nómina del trabajador.

Posteriormente, esas cantidades deberán ingresarse en la Agencia Tributaria mediante el correspondiente modelo tributario.

Además, al finalizar el ejercicio deberá presentarse el resumen anual de todas las retenciones practicadas.

No basta con confeccionar correctamente la nómina.

También deben cumplirse las obligaciones formales de declaración e ingreso.

Retenciones a abogados, asesores y otros profesionales

Otro supuesto muy frecuente consiste en la contratación de profesionales independientes.

Por ejemplo:

  • abogados;
  • economistas;
  • asesores fiscales;
  • arquitectos;
  • diseñadores;
  • ingenieros;
  • consultores;
  • informáticos.

Cuando la normativa así lo establece, estos profesionales emiten sus facturas incluyendo la correspondiente retención del IRPF.

En ese momento, la asociación no debe abonar la totalidad del importe reflejado en la factura.

Debe descontar la retención correspondiente e ingresarla posteriormente en Hacienda.

Es un error relativamente frecuente pensar que esa obligación corresponde al propio profesional.

No es así.

El profesional declarará posteriormente sus ingresos en su declaración del IRPF, pero quien debe practicar e ingresar la retención es quien realiza el pago.

Por ello resulta imprescindible revisar correctamente todas las facturas emitidas por profesionales antes de proceder a su abono.

El alquiler del local también puede generar retenciones

Uno de los supuestos que con mayor frecuencia afecta a los clubes sociales de cannabis es el alquiler del local donde desarrollan su actividad.

En muchos casos, la asociación firma un contrato de arrendamiento y paga mensualmente la renta sin comprobar si existe obligación de practicar retención.

Sin embargo, cuando concurren los requisitos previstos por la normativa tributaria, la asociación deberá retener parte de la renta e ingresarla posteriormente en la Agencia Tributaria.

Esta obligación suele sorprender especialmente a las asociaciones de reciente creación.

Muchas consideran que basta con pagar el importe pactado al propietario.

Pero la normativa puede imponer una obligación adicional consistente en ingresar periódicamente las retenciones correspondientes.

Por ello resulta muy recomendable revisar el contrato de arrendamiento antes de comenzar los pagos.

¿Qué modelos deben presentarse?

Las retenciones no finalizan con el simple descuento efectuado en la nómina o en la factura.

También existen obligaciones formales de declaración.

Los modelos más habituales que afectan a las asociaciones son:

  • Modelo 111, para determinadas retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales.
    Modelo 190, como resumen anual de las retenciones declaradas mediante el modelo 111.
    Modelo 115, cuando proceda practicar retenciones derivadas del alquiler de inmuebles urbanos.
    Modelo 180, como resumen anual de las retenciones correspondientes al modelo 115.

La presentación de estos modelos forma parte del cumplimiento ordinario de las obligaciones fiscales de la asociación.

¿Qué ocurre si la asociación no practica las retenciones?

Cuando una asociación debía practicar una retención y no lo hace, pueden surgir distintas consecuencias tributarias.

La Agencia Tributaria puede exigir el ingreso de las cantidades que debieron retenerse, junto con los intereses que procedan y, en su caso, las correspondientes sanciones.

Además, la falta de presentación de los modelos informativos puede dar lugar a nuevos procedimientos de comprobación.

En muchos casos, el problema no nace porque exista intención de incumplir la normativa.

Simplemente la asociación desconocía que debía actuar como retenedora.

Sin embargo, el desconocimiento de la obligación no impide que la Administración pueda exigir posteriormente su cumplimiento.

Los errores que encontramos con mayor frecuencia

A lo largo de los años hemos detectado una serie de errores que se repiten con bastante frecuencia en asociaciones cannábicas.

Entre ellos destacan:

  • pensar que una asociación nunca debe practicar retenciones;
  • pagar honorarios profesionales sin revisar si la factura incluye retención;
  • no analizar correctamente el contrato de alquiler del local;
  • presentar los pagos sin los correspondientes modelos tributarios;
  • olvidar los resúmenes anuales;
  • confiar en que el profesional o el propietario ya se encargan de declarar esos ingresos;
  • comenzar la actividad sin revisar previamente las obligaciones fiscales derivadas de cada contrato.

La mayoría de estos problemas pueden evitarse mediante una revisión inicial de la documentación de la asociación.

Las retenciones forman parte de una correcta organización fiscal

Las retenciones no deben analizarse de forma aislada.

Constituyen una pieza más dentro del conjunto de obligaciones fiscales de cualquier asociación.

Una contabilidad correctamente organizada permitirá identificar con facilidad:

  • qué pagos generan retención;
  • qué modelos deben presentarse;
  • qué importes han sido ingresados;
  • qué documentación debe conservarse.

Por ello, resulta recomendable revisar conjuntamente la contabilidad, los contratos y las obligaciones tributarias antes de presentar cualquier declaración.

Si quieres conocer cómo debe organizarse correctamente la documentación económica de la entidad, te recomendamos leer nuestro artículo «La contabilidad de una asociación cannábica: cómo debe llevarse correctamente».

Conclusión

Las retenciones fiscales no constituyen un impuesto propio de la asociación.

La entidad actúa simplemente como colaboradora de la Agencia Tributaria cuando realiza determinados pagos previstos por la normativa.

Precisamente por ello, muchas asociaciones desconocen que estas obligaciones existen hasta que reciben un requerimiento o una comprobación tributaria.

Revisar previamente los contratos de trabajo, las facturas de profesionales y el arrendamiento del local permite detectar con antelación si deben practicarse retenciones y qué modelos deben presentarse.

En THC Abogados analizamos de forma conjunta la documentación contractual, la contabilidad y las obligaciones fiscales de cada asociación para comprobar que todas las retenciones se practican correctamente y evitar incidencias con la Agencia Tributaria.

📖 Este artículo forma parte de nuestra Guía Jurídica de los Clubes Sociales de Cannabis. Si quieres conocer todas las obligaciones legales, fiscales y administrativas que afectan a una asociación cannábica, consulta nuestra Guía Jurídica de los Clubes Sociales de Cannabis, donde encontrarás una visión completa sobre la creación, gestión y defensa jurídica de este tipo de entidades.