Crear un club social de fumadores de cannabis es una actividad de riesgo con la que hay que ser precavido y cauteloso. Muchos de los clubes son clausurados principalmente por la mala gestión de sus creadores: no cumplen con los verdaderos fines y actividades que reflejan los estatutos del club, que deben ser siempre de contenido social. La segunda razón más habitual de cierre es el desconocimiento por parte de los socios de que deben pagar impuestos.

¿Cómo evitar que un error fiscal provoque el cierre de tu club de cannabis? Sin el correcto asesoramiento y sin la correcta gestión de la asociación, se pueden tener problemas muy serios. Aquí tienes todas las claves.

Primeros pasos

El primer paso que hay que seguir es registrar correctamente la asociación. Una vez solicitada la inscripción en el registro correspondiente, el paso siguiente sería solicitar una cita en la Agencia Tributaria (AEAT). Allí hay que solicitar el número de identificación fiscal, también conocido como CIF.

El CIF es de carácter obligatorio para poder tramitar cualquier gestión de la asociación en la Agencia Tributaria y totalmente necesario a nivel mercantil para la emisión de facturas en las compras o ventas.

Dependiendo del tipo de asociación, deberá darse de alta en una actividad económica con o sin actividad. Dependiendo de la actividad asociativa elegida, esto es una obligación censal de cualquier asociación.

Qué impuestos deben pagar las asociaciones

En relación con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), las asociaciones gozan de exención en este impuesto durante los dos primeros años de actividad y, posteriormente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros.

Con respecto al Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), las asociaciones tienen tres opciones:

  1. En el caso de no realizar ninguna actividad económica más que las propias de la asociación, como es el cobro de la cuota de los socios, no pueden repercutir ningún tipo de IVA. Por ello, estarán obligados a actuar como usuario final y no podrán deducir el IVA soportado.
  2. Si realiza alguna actividad económica, tendrá la obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA con la diferencia que se genere entre el IVA soportado y el IVA repercutido.
  3. Una tercera opción es el modelo mixto, es decir, que realice operaciones exentas y sujetas a IVA. En este caso, a efectos del IVA tendrá que aplicar la regla de la prorrata, en la que podrá deducirse los gastos que se generar para producir los ingresos de la actividad económica.

Habrá que declarar de igual manera las operaciones que se hagan con terceros siempre que exceda el cómputo anual de 3.005,06 euros.

Además, todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas al impuesto de sociedades que grava los beneficios obtenidos anualmente por la asociación. Dependiendo del régimen al que se encuentren sujetas (régimen general o régimen fiscal especial), pueden gozar de una exención parcial. En el caso de las asociaciones de fumadores de cannabis están obligadas a realizar la declaración del impuesto de sociedades.

Y, por último, pero igual de importante, tenemos los impuestos sobre la renta, la famosa declaración de la renta de las personas físicas, el IRPF. Aunque las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, muchas veces se ven obligadas a practicar retenciones por este concepto a sus empleados o a sus caseros.

Obligación de seguir las normas contables

En todo caso, todas las asociaciones, ya sean de interés general o de utilidad pública, tienen la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adaptada a las normas de contabilidad y al plan general contable de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, regulado por el Real Decreto 1491/2011.

Gracias a esta contabilidad se pueden realizar y presentar todos los impuestos mencionados en este artículo. Este será el primer requerimiento que nos hará la Agencia Tributaria y el Ministerio de Interior en caso de inspección de nuestras cuentas anuales.

A lo largo del tiempo y debido a la estrecha relación que tenemos con la constitución jurídica de asociaciones de todo tipo, nos hemos dado cuenta de que existe un gran desconocimiento sobre sus obligaciones fiscales y contables.

Sin embargo, debemos romper una lanza a favor de las asociaciones de fumadores de cannabis, ya que debido al estigma que siguen sufriendo, se denota en ellas un mayor interés y esfuerzo en mantenerlas dentro de la legalidad. Recuerda que es muy importante contar con ayuda profesional y que nosotros podemos ayudarte, esa es nuestra intención.

Tanto si estás pensando en abrir una asociación cannábica, como si ya tienes una y quieres asegurarte de que seguirá funcionando mucho tiempo, consúltanos y te ayudaremos con la gestión. Te garantizamos que yendo de nuestra mano, no vas a tener ningún problema. ¡Somos especialistas!

Raquel Galiano
Abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública
Miguel Ángel Ortiz
Responsable del Departamento de asesoría laboral, contable y fiscal