El Impuesto sobre Sociedades en las asociaciones cannábicas: cuándo existe realmente obligación de presentarlo
Introducción
Una de las afirmaciones que más se repite en el ámbito de las asociaciones sin ánimo de lucro es que no tienen obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
En muchos casos, esta idea se transmite como una regla absoluta. Sin embargo, la realidad es bastante más compleja.
Las asociaciones, incluidos los clubes sociales de cannabis, son personas jurídicas y, como regla general, tienen la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. El hecho de que carezcan de ánimo de lucro no significa automáticamente que estén exentas de presentar este impuesto ni que todos sus ingresos queden fuera del ámbito tributario.
En nuestra experiencia profesional, uno de los errores más habituales consiste en asumir que, por tratarse de una asociación inscrita en el Registro, nunca será necesario presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Esa decisión, tomada sin analizar el funcionamiento real de la entidad, puede dar lugar a regularizaciones tributarias, requerimientos e incluso sanciones.
Por ello, antes de concluir si una asociación debe o no presentar este impuesto, es imprescindible conocer cómo funciona el régimen fiscal aplicable a este tipo de entidades.
¿Las asociaciones cannábicas pagan Impuesto sobre Sociedades?
La respuesta corta es sí.
Las asociaciones son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora bien, esto no significa que todas deban pagar impuestos ni que todas tengan siempre obligación de presentar declaración.
La mayoría de asociaciones que no han sido declaradas de utilidad pública tributan conforme al régimen de entidades parcialmente exentas, previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Este régimen reconoce que determinadas rentas pueden quedar exentas de tributación, mientras que otras sí deberán integrarse en la base imponible del impuesto.
Precisamente por ello, afirmar que una asociación «no paga Impuesto sobre Sociedades» resulta jurídicamente incorrecto.
Lo correcto será analizar qué ingresos obtiene realmente la entidad y cuál es el tratamiento fiscal de cada uno de ellos.
¿Qué significa ser una entidad parcialmente exenta?
La expresión «parcialmente exenta» suele generar bastante confusión.
Muchas asociaciones interpretan que significa estar exentas de pagar impuestos.
No es así.
Ser una entidad parcialmente exenta significa únicamente que determinadas rentas pueden quedar excluidas de tributación cuando cumplen los requisitos establecidos por la legislación.
Pero la exención no alcanza automáticamente a todos los ingresos obtenidos por la asociación.
Por ejemplo, no todas las cantidades recibidas tendrán necesariamente la misma consideración fiscal.
Será necesario distinguir entre:
- ingresos que pueden disfrutar de exención;
- ingresos que no reúnen los requisitos legales;
- actividades económicas;
- rendimientos patrimoniales;
- otros ingresos sometidos al régimen general.
Esta diferenciación resulta esencial porque determinará tanto la obligación de presentar la declaración como la posible tributación de determinadas rentas.
¿Cuándo existe obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Esta es probablemente la pregunta que más recibimos.
Existe una excepción que permite a determinadas asociaciones no presentar la declaración del impuesto cuando concurren simultáneamente los requisitos previstos por la normativa tributaria.
No basta con cumplir uno de ellos.
Deben cumplirse todos.
Entre ellos destacan, con carácter general:
- que los ingresos totales no superen el límite establecido legalmente;
- que las rentas no exentas permanezcan dentro de los límites previstos;
- que dichas rentas hayan soportado la correspondiente retención cuando resulte exigible.
El error más frecuente consiste en fijarse únicamente en el volumen anual de ingresos.
En realidad, ese dato por sí solo nunca permite determinar si existe o no obligación de presentar el impuesto.
También debe analizarse el origen de los ingresos y su naturaleza tributaria.
Por ello, dos asociaciones con un volumen económico similar pueden encontrarse en situaciones fiscales completamente distintas.
No todos los ingresos reciben el mismo tratamiento
Una asociación puede obtener recursos económicos por múltiples vías.
Entre otras:
- cuotas de socios;
- donaciones;
- subvenciones;
- rendimientos financieros;
- actividades económicas;
- prestación de determinados servicios.
Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, no basta con identificar el nombre que la asociación da al ingreso.
Lo verdaderamente importante es analizar la naturaleza jurídica y económica de cada operación.
En nuestra práctica profesional encontramos con frecuencia asociaciones que registran prácticamente todos sus ingresos bajo el concepto de «cuotas».
Sin embargo, utilizar esa denominación no determina automáticamente el tratamiento fiscal.
La Administración Tributaria valorará siempre la realidad económica de cada operación.
Por ello resulta imprescindible mantener una contabilidad ordenada que permita identificar claramente el origen de cada ingreso.
Si quieres conocer cómo debe organizarse correctamente la contabilidad de una asociación, puedes consultar nuestro artículo «La contabilidad de una asociación cannábica: cómo debe llevarse correctamente«.
¿Qué gastos pueden deducirse?
La existencia de ingresos no implica automáticamente que todos los gastos sean deducibles.
Para determinar correctamente el resultado fiscal de la asociación será necesario analizar la relación existente entre cada gasto y la actividad desarrollada.
Entre los gastos que habitualmente aparecen en una asociación encontramos:
- alquiler del local;
- suministros;
- asesoramiento profesional;
- material informático;
- mobiliario;
- seguros;
- gastos laborales;
- servicios de limpieza;
- mantenimiento.
Pero no basta con que exista un desembolso económico.
El gasto debe encontrarse correctamente documentado y guardar relación con la actividad de la asociación.
Además, la normativa establece reglas específicas respecto de aquellos gastos vinculados exclusivamente a rentas exentas o parcialmente relacionadas con ingresos sujetos a tributación.
Por ello, la deducibilidad de un gasto nunca debería analizarse de forma aislada.
Reinvertir el dinero no evita el Impuesto sobre Sociedades
Otro de los mitos más extendidos consiste en pensar que, mientras todo el dinero permanezca dentro de la asociación, nunca existirá obligación tributaria.
La ausencia de reparto de beneficios constituye uno de los principios básicos de las asociaciones sin ánimo de lucro.
Pero esa circunstancia no elimina automáticamente las obligaciones derivadas del Impuesto sobre Sociedades.
La normativa tributaria distingue entre:
- la finalidad no lucrativa de la entidad;
- la naturaleza de las rentas obtenidas;
- el tratamiento fiscal aplicable a cada una de ellas.
Por tanto, reinvertir todos los ingresos en el funcionamiento del club no determina por sí solo la inexistencia de obligaciones fiscales.
Los errores más frecuentes que encontramos
A lo largo de los años hemos detectado una serie de errores que se repiten con frecuencia.
Entre ellos destacan:
- pensar que todas las asociaciones están exentas;
- no presentar nunca el Impuesto sobre Sociedades;
- considerar que basta con ingresar menos de una determinada cantidad;
- registrar todos los ingresos como cuotas de socios;
- no diferenciar ingresos exentos y no exentos;
- no conservar adecuadamente la documentación justificativa;
- reconstruir la contabilidad varios meses después;
- copiar el funcionamiento fiscal de otras asociaciones sin analizar las particularidades propias.
Estos errores suelen aparecer conjuntamente y dificultan enormemente cualquier comprobación tributaria posterior.
El Impuesto sobre Sociedades debe analizarse junto con el resto de obligaciones fiscales
Uno de los principales errores consiste en estudiar este impuesto de forma aislada.
La situación tributaria de una asociación depende también de otros aspectos como:
- la contabilidad;
- el posible tratamiento del IVA;
- las retenciones practicadas;
- las obligaciones censales;
- la documentación económica.
Todos estos elementos forman parte de un mismo sistema.
Una deficiente organización contable puede terminar afectando también a la correcta presentación del Impuesto sobre Sociedades.
Conclusión
Las asociaciones cannábicas no quedan automáticamente excluidas del Impuesto sobre Sociedades por el simple hecho de carecer de ánimo de lucro.
Determinar si existe obligación de presentar la declaración exige estudiar el funcionamiento real de la entidad, la naturaleza de sus ingresos, la correcta clasificación de las rentas obtenidas y la aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas.
Por ello, la decisión de presentar o no el impuesto nunca debería adoptarse basándose únicamente en el volumen anual de ingresos o en lo que hacen otras asociaciones.
En THC Abogados analizamos cada caso de forma individualizada, revisando conjuntamente la contabilidad, la documentación económica y las obligaciones tributarias de la entidad. Solo una visión completa permite determinar correctamente si una asociación debe presentar el Impuesto sobre Sociedades y minimizar los riesgos frente a una futura comprobación de la Agencia Tributaria.
📖 Este artículo forma parte de nuestra Guía Jurídica de los Clubes Sociales de Cannabis. Si quieres conocer todas las obligaciones legales, fiscales y administrativas que afectan a una asociación cannábica, consulta nuestra Guía Jurídica de los Clubes Sociales de Cannabis, donde analizamos de forma práctica todos los aspectos esenciales para gestionar una asociación con mayores garantías jurídicas.


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