Hace unos días, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden SND/380/2025, de 14 de abril, que incluye el hexahidrocannabinol (HHC) y otros cannabinoides semisintéticos en la Lista II del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre. Esta medida implica su fiscalización y control como sustancias psicotrópicas en España.

¿Qué implica esta inclusión?

  1. Fiscalización y control: Las sustancias incluidas en la Lista II están sujetas a medidas estrictas en cuanto a su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
  2. Sanciones: El incumplimiento de estas regulaciones puede conllevar sanciones penales y administrativas.
  3. Adaptación de entidades: Las empresas y profesionales que trabajen con estas sustancias deben adecuar sus actividades a las nuevas exigencias establecidas en el Real Decreto 2829/1977 y la Orden de 14 de enero de 1981.

Esta decisión responde a las recomendaciones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, que han alertado sobre los riesgos para la salud y el potencial de abuso de estas sustancias.

que es el HHC

 

Impacto sobre la venta de HHC

La inclusión en la Lista II del Real Decreto 2829/1977 implica:
Restricción de actividades: La fabricación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación del HHC queda limitada a usos médicos o científicos autorizados. Se prohíbe expresamente su comercialización para consumo recreativo.

Obligaciones empresariales: Cualquier entidad o profesional que maneje HHC debe:

  • Obtener las licencias pertinentes.
  • Mantener registros detallados de producción, almacenamiento y distribución.
  • Garantizar que la prescripción médica cumpla requisitos específicos.
  • Permitir inspecciones y auditorías de las autoridades sanitarias.

Prohibición de venta libre: El HHC no podrá venderse en grow shops, tiendas de CBD, ni online si su destino no está claramente ligado a fines médicos o de investigación debidamente autorizados.
Fecha de entrada en vigor: La Orden SND/380/2025 entró en vigor el 15 de abril de 2025, es decir, el día siguiente a su publicación en el BOE (14 de abril de 2025).

Régimen sancionador aplicable: El Real Decreto 2829/1977 establece sanciones administrativas para las infracciones relativas a sustancias psicotrópicas, que, tras la adaptación monetaria de pesetas a euros, quedarían del siguiente modo:

  1. Faltas leves: Multa de 30 € a 300 €. Pueden ser sancionadas también mediante apercibimiento.
  2. Faltas graves: Multa de 300 € a 3.000 €. Posibilidad de suspensión de actividades (fabricación, distribución, venta) por un período de dos meses a un año. Decomiso y retirada del mercado de productos afectados.
  3. Faltas muy graves: Multa de 3.000 € a 30.000 €. Las infracciones muy graves pueden implicar la inhabilitación temporal para actividades relacionadas con psicotrópicos.

Autoridades competentes: La imposición de sanciones corresponde a: La Dirección General de Ordenación Farmacéutica, Agencia española del medicamento y Ministerio de Sanidad.

Otras sustancias incluidas

Junto con el HHC, la Orden incorpora otros cannabinoides semisintéticos que presentan estructuras similares y riesgos para la salud, entre ellos derivados como el HHC-acetato (HHC-O) y otros compuestos análogos.

En particular, se incorporan a la Lista II del anexo 1 las siguientes sustancias:

«– Hexahidrocannabinol (HHC) y sus isómeros, incluidos el (6aR,9R,10aR)-hexahidrocannabinol y el (6aR,9S,10aR)-hexahidrocannabinol.
– Acetato de hexahidrocannabinol (HHC-O) y sus isómeros.
– Hexahidrocannabiforol (HHCP) y sus isómeros.
– Acetato de hexahidrocannabiforol (HHCP-O) y sus isómeros.
– Tetrahidrocannabiforol (THCP) y sus isómeros.
– Acetato de tetrahidrocannabiforol (THCP-O) y sus isómeros.»

Estas sustancias, al ser incluidas en la Lista II del anexo 1, quedan sometidas a fiscalización y control como sustancias psicotrópicas en España.
Si bien no está claro que sustancias son las determinas en la legislación, queda abierto a la inclusión de nuevos derivados futuros.

Estudio químico y de laboratorio

Similitudes químicas entre las sustancias incluidas

Las sustancias mencionadas en la orden, como el hexahidrocannabinol (HHC), el tetrahidrocannabiforol (THCP) y sus derivados acetilados, comparten una estructura química común:

  • Núcleo de benzo[c]cromen-1-ol: una estructura tricíclica característica de los cannabinoides.
  • Cadena lateral alquílica: variaciones en la longitud y ramificación de esta cadena afectan la afinidad por los receptores cannabinoides CB1 y CB2.
  • Grupos funcionales: la presencia de grupos hidroxilo, acetato o metileno influye en la actividad biológica y la solubilidad.

Estas similitudes estructurales resultan en perfiles farmacológicos y toxicológicos comparables, incluyendo efectos psicoactivos y potencial de abuso.

Métodos de detección en laboratorio

La identificación y diferenciación de estos cannabinoides en muestras biológicas presentan desafíos debido a sus estructuras similares, esto nos lleva a que los agentes se basen para la incautación en el nombre que aparece en el envoltorio, por ejemplo si en lugar de ser HHC fuese NNC los agentes no tendrían claro a que se enfrentan, si bien tras analítica pueden averiguar que es HHC u otro de los derivados prohibidos, pasamos a verlo. Los métodos analíticos más efectivos incluyen:

Resumen comparativo

hhc

  1. Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas (GC-MS)
    • Permite la separación y detección de isómeros como el (9R)- y (9S)-HHC en muestras de suero o plasma.
    • Requiere derivatización previa para aumentar la volatilidad de los compuestos.
  2. Cromatografía líquida de alta resolución con espectrometría de masas en tándem (LC-MS/MS)
    • Adecuada para detectar metabolitos de HHC en orina y plasma, como el 11-nor-9-carboxi-HHC (HHC-COOH).
    • Ofrece alta sensibilidad y especificidad sin necesidad de derivatización.
  3. Espectroscopía de resonancia magnética nuclear (RMN)
    • Útil para caracterizar la pureza y estructura de cannabinoides sintéticos en productos comerciales.
    • Puede identificar impurezas y subproductos no detectados por otros métodos.

¿Cómo analizan los Guardias Civiles una sustancia sospechosa (como HHC) en una tienda?

  1. Primera intervención: toma de muestra in situ
    • En el momento del registro o inspección, no se hace análisis químico inmediato. Se incautan muestras (resinas, vapers, flores, líquidos, comestibles, etc.) y se etiquetan.
    • Se remiten al Servicio de Criminalística de la Guardia Civil (SECRIM) o a laboratorios forenses regionales.
  2. Análisis en laboratorio forense

En el laboratorio, según el tipo de sustancia, se emplean métodos como:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas (GC-MS)

  • Es el más común en laboratorios policiales.
  • Se usa para identificar cannabinoides conocidos y algunos sintéticos.
  • Limita: si el laboratorio no tiene el estándar del HHC o del derivado exacto, puede no diferenciarlo de THC.

Cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas (LC-MS/MS)

  • Se usa cuando se sospecha de sustancias semisintéticas o nuevas.
  • Más eficaz para diferenciar isómeros del THC vs. HHC, THCP, etc.
  • En muchos casos, se requiere colaboración con el Instituto Nacional de Toxicología o laboratorios europeos especializados.

Test colorimétrico (Drogotest, Narcotest…)

  • Estos tests rápidos se usan a veces en el lugar de los hechos o para descartar sustancias comunes, cuando entran en la tienda es el sistema que realizan, no es fiable y no tiene validez jurídica.
  • ❌No distinguen entre THC y HHC (pueden dar positivo genérico a cannabinoides). Por tanto, solo el envoltorio les valdrá para determinar que es HHC, el análisis no diferencia si es thc o no, recordar que menos de 0.03 de thc no es ilegal.
  • No son concluyentes jurídicamente, solo orientativos.

¿Qué ocurre si la sustancia es HHC y no THC?

  • Si se identifica HHC y ya está en la Lista II (como ahora con la Orden SND/380/2025), se considera una sustancia psicotrópica ilegal.
  • Se inicia procedimiento penal si hay indicios de tráfico, o sanción administrativa si es tenencia o venta no autorizada.
  • Si el análisis no puede identificar claramente la sustancia (por falta de estándares), puede ser necesario un informe pericial adicional.

Los resultados a nivel judicial no suelen ser concluyentes ya que los organismos estatales disponen de pocos fondos y medios muy limitados. En multitud de procedimientos judiciales nos encontramos con una analítica no valida, tanto en THC como HHC.

Defensa legal si la Guardia Civil incauta productos con HHC

  1. Cuestionar la analítica
    • Si no hay un informe toxicológico preciso, puedes solicitar:
      • Reanálisis con LC-MS/MS para distinguir THC vs. HHC.
      • Ver si el laboratorio usó patrones certificados de referencia (sin eso, no hay prueba válida de identidad del compuesto).
  2. Contexto de tenencia / comercialización
    • Alegar que no se trataba de tráfico de sustancias, sino:
      • Producto adquirido como «legal» según normativa anterior.
      • Ausencia de ánimo de distribución delictiva si se ofrecía como aromático, coleccionismo o uso técnico (aunque ahora está fiscalizado).
  3. Aplicación retroactiva de la norma
    • Si los hechos ocurrieron antes del 22 de abril de 2025 (entrada en vigor de la orden), puedes invocar el principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege).
    • Es decir: no era delito ni infracción si no estaba prohibido cuando se vendió o si el proceso de venta no estaba claro.

Prevención legal en tiendas o empresas que venden cannabinoides

  1. Retirada inmediata de productos con HHC, THCP, HHCP, etc.
    • Tras la publicación de la Orden SND/380/2025, su comercialización está prohibida sin autorización sanitaria.
    • No basta con que diga “uso técnico” o “no apto para consumo”.
  2. Etiquetado y trazabilidad completa
    • Si vendes otros cannabinoides legales (como CBD), asegúrate de:
      • Declarar origen vegetal natural.
      • Tener análisis de laboratorio externo que muestre 0% THC, 0% HHC.
      • Que los proveedores sean de la UE y no mezclen cannabinoides semisintéticos.
  3. Consultoría jurídica continua
    • Es recomendable tener un informe técnico-jurídico actualizado sobre los productos en stock, y estar preparado para:
      • Inspecciones.
      • Sanciones de sanidad o guardia civil.
      • Defensa penal si hay denuncia por venta de psicotrópicos

Conclusión

Desde el 15 de abril de 2025, el HHC y otros cannabinoides semisintéticos quedan bajo estricta fiscalización en España. Su venta sin la debida autorización constituye una infracción administrativa grave o muy grave, e incluso podría derivar en responsabilidad penal.
Se recomienda a las empresas y profesionales afectados adaptar de inmediato su actividad a la nueva regulación para evitar sanciones si bien la aplicación de la misma no puede ser inmediata el día 15 sino que hay que esperar al periodo de adaptación y conocimiento de las personas que es casi 20 días naturales

  1. Si la tienda está constituida como Sociedad Limitada o autónomo deberás quitar el producto.
  2. Si esta constituida como plataforma de compra en forma ong, los socios podrán recibir aun los productos. Recuerda que siendo asociación tus clientes se convierten en usuarios y, por tanto, no necesitan realizar compra sino donativos, no solo ahorras en impuestos, sino que te permite crear una comunidad de usuarios. Está prohibida la venta, pero no el consumo. Además, si dispones de la autorización del Ministerio del Interior, estarás mucho más cubierto y podrás indicar que el propio ministerio te protege.

Si quieres acceder al modelo de alegaciones ante incautación, y más información sobre el HHC puedes descargarte este documento