Desde el plano penal, el problema no es el cultivo en sí, sino que dicho cultivo pueda interpretarse como una actividad destinada a facilitar el consumo a terceros. Cuando un club autocultiva y luego entrega cannabis a sus socios, existe siempre el riesgo de que esa entrega sea considerada distribución, aunque no exista pago directo ni ánimo de lucro.
La jurisprudencia ha sido especialmente crítica con los clubes que funcionan como estructuras estables de suministro, con planificación de cultivos, reparto sistemático y un número elevado de socios. En estos casos, los tribunales han entendido que se supera claramente el ámbito del consumo compartido y se entra en el terreno del tráfico.
Ahora bien, también existen resoluciones que han excluido el delito cuando se acreditó que:
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el grupo era realmente cerrado,
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los socios estaban perfectamente identificados,
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la producción estaba ajustada al consumo inmediato,
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no existían excedentes ni difusión a terceros.
El texto parlamentario sobre autocultivo comunal refuerza esta lógica al insistir en la proporcionalidad entre cultivo y consumo, la revisión periódica de la producción y la necesidad de evitar excedentes.
Aunque no sea aplicable legalmente, anticipa el estándar de diligencia que los tribunales consideran razonable.
En definitiva, un club puede reducir el riesgo penal, pero nunca eliminarlo. Cualquier autocultivo para socios debe partir de la premisa de que está permanentemente bajo escrutinio penal.
