La gestión del cannabis es el núcleo más sensible de cualquier Club Social de Cannabis (CSC).
El Tribunal Supremo establece que estos clubes no pueden funcionar como dispensarios ni puntos de venta, sino como grupos privados y cerrados de personas adultas que autogestionan su consumo de forma responsable.
En otras palabras, el CSC no vende marihuana: los socios organizan su propio abastecimiento bajo control interno y sin ánimo de lucro.
Compra mancomunada: el modelo legal de abastecimiento
En una asociación cannábica, la adquisición de cannabis se realiza mediante compra mancomunada.
Esto significa que:
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Son los socios quienes encargan y pagan previamente la cantidad que consumirán.
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El club no compra ni distribuye libremente, solo custodia y reparte lo que pertenece a cada socio.
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Cada socio debe firmar un acta de consumo responsable y un acta de compra mancomunada donde se registran sus previsiones (normalmente entre 3 y 5 gramos diarios).
La clave jurídica está en evitar tener cannabis “indiscriminado”, es decir, sin titular asignado. Esa situación puede considerarse tráfico de drogas.
Límites de almacenamiento y consumo permitido
La jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que una asociación almacene hasta cinco días de consumo total de sus socios.
Por ejemplo: si el club tiene 100 socios con un consumo medio de 5 gramos diarios, el máximo permitido serían 2.500 gramos en total.
Superar esa cantidad, o no poder justificar a qué socio pertenece cada gramo, puede implicar sanciones o incluso responsabilidades penales.
Cultivo compartido: solo para consumo inmediato
El cultivo de cannabis dentro de una asociación es legal siempre que se destine al consumo inmediato de los socios y no exista acumulación o ánimo de lucro.
Puede realizarse:
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En el local del club (cultivo interior)
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O en un espacio externo compartido
Cada planta debe estar:
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Numerada y asignada a un socio concreto,
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Correspondida con su previsión de consumo,
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Y documentada en un acta de cultivo con facturas, descripción y control contable.
El cultivo masivo o sin trazabilidad puede ser interpretado como delito de tráfico.
Control documental y trazabilidad del cannabis
Toda gestión del cannabis dentro de un CSC debe estar documentada con actas internas que acrediten el destino y propiedad de la sustancia.
Entre las más importantes:
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Acta de consumo responsable
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Acta de compra mancomunada
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Acta de transporte
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Acta de cultivo
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Acta de consumo ordinario semanal
Estas actas permiten demostrar ante cualquier inspección que el cannabis pertenece a socios identificados y que el club no realiza distribución ilegal.
Normas de consumo dentro del club
El consumo debe realizarse exclusivamente en el interior del local.
Está prohibido sacar cannabis fuera, ya que eso rompe el principio de “consumo privado”.
Para evitar problemas legales, los clubes deben:
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Expulsar y notificar a la policía a los socios que incumplan.
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Instalar casilleros personales para guardar la sustancia.
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Colocar carteles visibles recordando la prohibición de sacar marihuana del club.
Estas medidas demuestran diligencia y pueden eximir de responsabilidad penal al presidente o secretario en caso de inspección.
Gestión económica: aportaciones, no ventas
El dinero que circula en el club no es producto de ventas, sino donativos o aportaciones de los socios para cubrir los gastos del cultivo, mantenimiento y compras mancomunadas.
Es fundamental mantener una contabilidad transparente y, preferiblemente, utilizar una aplicación informática para controlar stock, consumo y aportaciones.
Claves para mantener la legalidad del CSC
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No tener cannabis sin titular asignado.
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Documentar todas las operaciones en actas internas.
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Mantener el consumo dentro del local.
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Evitar publicidad o captación indiscriminada.
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Mantener una trazabilidad completa del producto y de las aportaciones económicas.
Conclusión: gestión responsable, legalidad garantizada
La gestión del cannabis en una asociación no se basa en “vender marihuana”, sino en autogestionar un consumo privado, responsable y documentado.
Cumplir con la trazabilidad y los límites fijados por la jurisprudencia es lo que permite a los Clubes Sociales de Cannabis mantenerse dentro del marco legal y ofrecer a sus socios seguridad jurídica real.
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Los riesgos de una gestión deficiente del cannabis en una asociación son altos.
Aunque los clubes sociales de cannabis están amparados por el derecho de asociación y el autoconsumo colectivo, la falta de control documental puede hacer que la autoridad interprete la actividad como tráfico de drogas, lo que conlleva penas de prisión y cierre del local.
Si la asociación no puede acreditar con actas claras quién es el propietario del cannabis, de dónde procede y para qué se usa, la policía o la fiscalía pueden presumir que existe un fin comercial o de distribución.
El hecho de no tener ánimo de lucro no basta: hay que demostrarlo mediante registros y contabilidad coherente.
Los errores más comunes que acaban en sanciones o procesos judiciales son:
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Falta de actas actualizadas.
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Exceso de cantidad almacenada sin justificación.
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Cultivos no documentados o sin asignación a socios.
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Ingresos y gastos sin correspondencia contable.
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Publicidad o captación pública de nuevos socios.
Además de las consecuencias penales, la mala gestión puede acarrear la pérdida de credibilidad, la expulsión del registro de asociaciones o la inhabilitación de los responsables.
La solución pasa por llevar una gestión rigurosa, con asesoramiento jurídico especializado, y mantener siempre la documentación accesible y actualizada.
Un club que demuestra control, trazabilidad y transparencia no solo es más seguro legalmente, sino que transmite confianza a las autoridades y a sus propios socios.
¿Es legal que una asociación cultive su propio cannabis?
Sí, el cultivo compartido es una práctica reconocida por la jurisprudencia española como una forma legítima de abastecimiento para los Clubes Sociales de Cannabis, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
No existe una ley que lo regule expresamente, pero el Tribunal Supremo ha establecido que el cultivo es legal si se realiza para el consumo inmediato y exclusivo de los socios y dentro de un entorno privado, cerrado y controlado.
Esto implica que la asociación puede cultivar su propio cannabis siempre que:
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Las plantas estén numeradas y asignadas a socios concretos.
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Exista un Acta de Cultivo donde se detallen las previsiones, gastos, responsables y ubicación del cultivo.
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La cantidad producida esté ajustada a las previsiones de consumo declaradas en las actas de consumo responsable.
El cultivo puede realizarse dentro del local o en un espacio externo, siempre y cuando esté cerrado al público, protegido frente a terceros y gestionado por socios designados mediante acta.
El producto obtenido debe transportarse al club con un Acta de Transporte que documente quién lo traslada, cuánto y para qué socios.
El cultivo compartido se convierte en delito cuando hay exceso de producción, falta de documentación o indicios de comercialización.
Por ejemplo, si se cultivan más plantas de las necesarias para cubrir el consumo declarado, o si se detecta cannabis sin propietario asignado, la autoridad puede considerar que existe ánimo de lucro.
Por eso, cultivar no es peligroso si se hace bien.
Lo importante es mantener la trazabilidad completa, tener toda la documentación actualizada y demostrar que el fin es el autoconsumo colectivo y responsable, no el comercio.
¿Qué documentación necesita un Club Social de Cannabis para operar legalmente?
La documentación es el pilar fundamental de la legalidad en una asociación cannábica.
Un club puede estar perfectamente inscrito en el Registro de Asociaciones, pero si no puede demostrar documentalmente de quién es el cannabis, cómo se obtiene y cómo se consume, corre el riesgo de ser considerado una actividad ilícita.
Las principales actas obligatorias que debe mantener actualizadas son:
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Acta de consumo responsable: donde cada socio declara su consumo diario aproximado y se compromete a no facilitar cannabis a terceros.
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Acta de compra mancomunada: documento que refleja qué cantidad ha solicitado cada socio y qué cantidad se ha adquirido colectivamente.
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Acta de transporte: detalla quién traslada el cannabis, desde dónde, hacia el local del club, y qué cantidad pertenece a cada socio.
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Acta de cultivo: en caso de cultivo propio, registra las previsiones, gastos, número de plantas, socios participantes y resultados.
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Acta de consumo ordinario o semanal: resume el movimiento interno del cannabis dentro del club (entradas y salidas).
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Acta de expulsión: para sancionar y registrar la salida de socios que incumplan las normas.
Toda esta documentación debe conservarse firmada, ordenada y disponible ante cualquier inspección.
Además, se recomienda usar una aplicación de gestión interna para registrar consumos, aportaciones económicas y stock en tiempo real.
En caso de investigación, estas actas permiten demostrar que el club actúa sin ánimo de lucro, que existe control del producto y que se cumple el principio de consumo privado compartido, reconocido por la jurisprudencia.
¿Es legal que una asociación cultive su propio cannabis?
Sí, el cultivo compartido es una práctica reconocida por la jurisprudencia española como una forma legítima de abastecimiento para los Clubes Sociales de Cannabis, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
No existe una ley que lo regule expresamente, pero el Tribunal Supremo ha establecido que el cultivo es legal si se realiza para el consumo inmediato y exclusivo de los socios y dentro de un entorno privado, cerrado y controlado.
Esto implica que la asociación puede cultivar su propio cannabis siempre que:
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Las plantas estén numeradas y asignadas a socios concretos.
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Exista un Acta de Cultivo donde se detallen las previsiones, gastos, responsables y ubicación del cultivo.
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La cantidad producida esté ajustada a las previsiones de consumo declaradas en las actas de consumo responsable.
El cultivo puede realizarse dentro del local o en un espacio externo, siempre y cuando esté cerrado al público, protegido frente a terceros y gestionado por socios designados mediante acta.
El producto obtenido debe transportarse al club con un Acta de Transporte que documente quién lo traslada, cuánto y para qué socios.
El cultivo compartido se convierte en delito cuando hay exceso de producción, falta de documentación o indicios de comercialización.
Por ejemplo, si se cultivan más plantas de las necesarias para cubrir el consumo declarado, o si se detecta cannabis sin propietario asignado, la autoridad puede considerar que existe ánimo de lucro.
Por eso, cultivar no es peligroso si se hace bien.
Lo importante es mantener la trazabilidad completa, tener toda la documentación actualizada y demostrar que el fin es el autoconsumo colectivo y responsable, no el comercio.
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¿Cuántos gramos de cannabis puede tener legalmente una asociación?
El límite de cantidad que puede tener una asociación de cannabis no está establecido en una ley específica, sino que proviene de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.
Según las sentencias más relevantes, un Club Social de Cannabis (CSC) puede almacenar como máximo el equivalente a cinco días de consumo total de todos sus socios.
Esto significa que la cantidad permitida no es fija, sino que depende del número de socios y del consumo medio declarado por cada uno.
Por ejemplo, si 100 socios declaran un consumo medio de 5 gramos al día, el límite razonable sería de 2.500 gramos de cannabis en total.
Superar esa cantidad o no poder justificarla con documentos puede ser interpretado por la autoridad judicial como acopio o tráfico ilícito.
Para mantener la legalidad, la asociación debe llevar un registro detallado de consumo y una acta de compra mancomunada donde figure exactamente cuánto cannabis corresponde a cada socio.
De esta forma se puede demostrar que cada gramo tiene un propietario identificado y un destino concreto: su consumo privado dentro del club.
El problema no es tanto la cantidad, sino la falta de trazabilidad.
Si el club no puede demostrar documentalmente a qué socio pertenece el cannabis almacenado, o si el número de socios y el consumo declarado no justifican el stock existente, puede enfrentarse a sanciones, cierre del local o incluso a cargos por tráfico.
Por tanto, la transparencia y la documentación son tan importantes como la propia cantidad.


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