Una vez constituido un club social de cannabis, es necesario seguir una serie de buenas prácticas en su gestión y mantenimiento para asegurarnos de que funcione con éxito a largo plazo. Todas ellas están relacionadas con la gestión interna del club y se basan en una de sus herramientas más valiosas, el “Reglamento de Régimen Interno”. De esta manera, la junta directiva de la asociación se reserva el derecho a decidir sobre la normativa interna del club, incumplimientos y sanciones, el buen uso de las instalaciones, materiales y enseres.

Número de socios

Basándonos en las recientes sentencias del Tribunal Supremo (TS) sobre este tema, recomendamos que lo más prudente es que el círculo de socios sea cerrado. Aunque no podemos determinar una cifra mínima o máxima, de acuerdo con el TS, la asociación deberá estar integrada por un número reducido de personas, que permita considerar que estamos ante un acto privado sin transcendencia pública.

Lo que intentamos evitar por todos los medios es llamar la atención de cualquier vecino o tercera persona. Éstos podrían interponer de pleno derecho una demanda por molestias tales como ruido excesivo de los socios u olores que desprende el cannabis. Lo mejor es pasar desapercibidos, por eso hay que evitar la concurrencia de gente en la puerta y en las inmediaciones de la asociación. Es necesario controlar la entrada y salida de los socios del club.

Requisitos para hacerse socio

Para poder acceder a un club social de cannabis, si no eres socio fundador, deberás:

  • Ser mayor de edad.
  • Ir recomendado por otro socio que ya pertenezca al mismo.
  • Ser consumidor habitual de cannabis y firmarlo en una declaración responsable de consumo.
  • Abonar tu cuota de socio antes de acceder al club.

Sugerimos a los clubes asimismo que se realice una entrevista previa al futuro socio, para poder hacer realmente uso del derecho de admisión al club. Deberán buscar que los nuevos socios vayan a hacer un buen uso del club y no vayan a causar problemas, para así generar una buena convivencia.

Derechos y obligaciones de los socios

Los derechos de los socios fundamentan su existencia en dos garantías constitucionales:

  1. De un lado, el derecho a la intimidad (art. 18 CE), que permite a los ciudadanos hacer uso de su libertad de consumir drogas en el ámbito privado. Tal protección permite, en ese ámbito particular o privado, cultivar marihuana para consumo personal.
  2. Por otro lado, el derecho de asociación (art. 22 CE), que posibilita que las personas se organicen o agrupen. En este caso, para cultivar y/o consumir en círculo cerrado una cantidad individualizada de cannabis en un espacio privado. Ello requiere del desarrollo de estatutos y aprobación del acta fundacional de tal asociación, así como su inscripción registral.

Las obligaciones de los socios tienen que ver más con las buenas prácticas y la convivencia con el resto de socios:

  1. Todo socio que se encuentre dentro del local debe guardar el debido respeto al resto de las personas.
  2. Uso exclusivo de la sede para los fines especificados en los estatutos, salvo autorización expresa de la junta directiva.
  3. Buen uso de las instalaciones.
  4. Si se produce un desperfecto, el socio debe comunicárselo a la junta directiva, que decidirá si carga el coste al socio causante del mismo.
  5. Si un socio va a usar el cannabis con fines terapéuticos, puede pedir consejo a la junta directiva sobre la variedad y cantidad más apropiada para su patología.
  6. Además, los socios que invoquen razones terapéuticas para su consumo podrán beneficiarse de una reducción en sus cuotas. Para ello, deben acreditar con un informe médico padecer una enfermedad susceptible de ser tratada con cannabis. Estas enfermedades están recogidas en los boletines de la Asociación Internacional por el Cannabis como Medicamento. La junta directiva decidirá el porcentaje de la reducción en cada caso.
  7. La asociación sólo dispondrá de la previsión de consumo responsable de cada socio.
  8. Los socios podrán pertenecer a varias asociaciones si así lo desean.

Prohibiciones a los socios

Para garantizar el correcto funcionamiento de la asociación, es necesario prohibir ciertas conductas. Pueden ser motivo de expulsión inmediata y, en algunos casos, de su comunicación a las autoridades:

  1. El consumo en la sede de cualquier tipo de sustancias estupefacientes (incluidas en la lista de la Convención de Viena de 1961), a excepción del cannabis y sus derivados.
  2. El uso y consumo irresponsable del cannabis y sus derivados. ¿Qué se entiende por «uso irresponsable»? Todas las conductas que, por informalidad, imprudencia o insensatez, puedan dar lugar a una sanción de orden administrativo o penal para la asociación.
  3. La venta de cualquier tipo de sustancias estupefacientes de las que se incluyen en la lista de la Convención de Viena de 1961.
  4. Facilitar a terceros ajenos a la asociación información de cualquier tipo referente a la asociación, a sus miembros o documentación interna de la misma, sin el consentimiento de la junta directiva.

Si seguimos estos consejos, ayudaremos a que nuestra asociación permanezca abierta el tiempo que deseemos, evitando problemas legales, a menudo causados por el desconocimiento legal de los propios agentes de la policía, pero muchos otros, debido a situaciones indeseadas provocadas por la mala gestión del club o el comportamiento de alguno de sus socios.

Tanto si quieres montar un club de cannabis, como si la tienes y quieres asegurarte de que todo funcione correctamente, consulta con nosotros y te ofreceremos nuestro servicio integral, que incluye, si lo necesitaras, su defensa en procedimientos judiciales.

Raquel Galiano
Abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública