Hace un año hablábamos de la moda del CBD y todas las posibilidades que se abrían entonces para la comercialización de este producto derivado del cannabis. Pues bien,  esto es lo que necesitas saber.

Queremos poner en antecedente cómo se encuentra actualmente la legislación en nuestro país y reducir el miedo que se ha sembrado en la industria del CBD. Esta situación se debe al desconocimiento tan grande que se tiene sobre esta molécula que está tan de moda, pero que es tan desconocida tanto a nivel jurídico y legislativo, como terapéutico y medicinal.

Debido a la falta de definición legal de los productos derivados del cannabis y a la interpretación exacta que se está haciendo de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, sin ningún tipo de adaptabilidad jurídica a la etapa de desarrollo que nos ocupa, se está dando lugar a interpretaciones que no coinciden en ningún momento con nuestro derecho o legislación.

La inseguridad jurídica a la que se enfrenta el cáñamo en España hace preciso una asistencia legal permanente. El fin de este informe es dar una serie de claves de los aspectos legales más relevantes a la hora de iniciar un proyecto empresarial basado en el CBD.

El CBD ni es adictivo, ni nocivo para la salud

El CBD es una molécula que ha conllevado un gran número de estudios científicos, los cuales han demostrado los efectos beneficiosos para la salud que tiene el consumo controlado del CBD, uno de los cannabinoides encontrados en la planta Cannabis Sativa L.

Este producto ha resultado ser una sustancia eficaz en tratamientos contra enfermedades como la artritis, el asma o la epilepsia. Estos avances científicos culminaron con el informe emitido en diciembre de 2017 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) [PDF], en el que se afirmó que el CBD ni es adictivo (a diferencia del THC, el componente psicoactivo de la planta de cannabis) ni produce efectos nocivos para la salud, al tiempo que se confirmaban las enormes posibilidades terapéuticas.

Situación legal del CBD en España

En España, el CBD aún no se ha registrado como un complemento alimenticio en la «lista de suplementos alimenticios autorizados» de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Esta lista establece las vitaminas y minerales permitidos para el consumo humano por la ley española, y el CDB no está definido en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo (transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 1487/2009, que modifica desde el pasado 16 de marzo de 2018 el Real Decreto 130/2018).

La EFSA (La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) ha informado a todos los países miembros de la Unión Europea a través de su agencia correspondiente en España, AECOSAN (Agencia para Asuntos del Consumidor, Seguridad Alimentaria y Nutrición), de la inmovilización de todos los productos calificados como suplementos alimentarios que contienen CBD.

AECOSAN, a través de los Ministerios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas, ha informado a las empresas a cargo de su producción o distribución que están paralizadas hasta que Europa las regule.

Lo ha hecho en un intento de mantener y fomentar la confianza en el sistema de seguridad alimentaria. Sin embargo, así ha generado por otra parte la entrada en pánico tanto de los grandes productores, como de distribuidores y vendedores, que han visto mermado el mercado y su manera de trabajar, además de quedarse en completo desconocimiento de la legalidad vigente.

El CBD no es ilegal, pero no puede venderse para consumo humano

Las empresas afectadas en España deberían comunicar la retirada de estos productos de todos los negocios en los que se ofrece su venta como complemento alimenticio. En este sentido, la EFSA basa su decisión en la calificación del CBD como «nuevo alimento» sin ninguna regulación.

Debemos recordar que el CBD es un producto que no está auditado, es decir, no es ilegal, pero efectivo de inmediato, tampoco es legal usarlo como complemento alimenticio. Así, hasta que el CBD esté en la lista, es ilegal venderlo para consumo humano y, por lo tanto, está prohibido hasta que se le dé forma a su regulación.

Situación legal del CBD en Europa

La OMS recomendó en enero de 2019  a la ONU que saque el cannabis, la droga más consumida en el mundo, de la lista IV de sustancias prohibidas de la Convención sobre drogas de 1961, desafortunadamente, la ONU sigue manteniendo, de momento, las restricciones que afectan a la planta del cannabis, a pesar de que la Organización mundial de la salud ha recomendado rebajar la fiscalización a la que los estados deben someterla.

En la reunión que se celebró en Viena, fuentes presentes cuentan que la Comisión, compuesta por 53 países, decidió aplazar la votación en parte porque el informe de la OMS llegó algo más tarde de lo esperado y algunos países necesitaban más tiempo para reflexionar sobre la materia. Sin embargo, y pese a que se votó unánimemente, las posturas difieren.

Sacar el cannabis de la lista IV supone al menos el reconocimiento  de la ONU de la posibilidad de regular al menos su uso medicinal, por eso, al menos de momento, no se ha pronunciado al respecto. La decisión de la ONU es muy esperada, pero aún deberemos esperar.

Legalidad del CBD para uso externo

En España y en la mayoría de los países se puede utilizar el cáñamo industrial de manera legal como un producto cosmético (con su regulación correspondiente de la Agencia del Medicamento) «solo para uso externo».

Esa es la definición predeterminada de uso en los estados miembros de la mayoría de Europa. «Para uso externo solamente” es uno de los requisitos de etiquetado necesarios para que un producto de CBD se registre legalmente y se venda en España. Es ilegal venderlo para consumo humano, tan solo puede comercializarse como un «producto técnico» o “producto de uso externo” si es fabricado en España.

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Raquel Galiano
Abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública