¿Puede el presidente de una asociación cannábica recibir un salario?
En el ámbito cannábico, una duda frecuente es si el presidente de una asociación puede recibir un salario. La respuesta no es un simple “sí” o “no”. Legalmente puede ser compatible, pero en la práctica los tribunales examinan este punto con especial atención por el riesgo de interpretar la actividad como lucrativa.

Las asociaciones de cannabis operan en un terreno jurídico singular. Aunque jurídicamente se enmarcan en el derecho asociativo general, la jurisprudencia penal ha desarrollado criterios específicos cuando se trata del modelo de consumo compartido.
¿Qué dicen los tribunales?
El Tribunal Supremo ha dejado claro que las asociaciones cannábicas solo pueden funcionar dentro de parámetros muy concretos. En sentencias como la STS 484/2015 (caso Ebers) y la STS 154/2017, el Alto Tribunal ha señalado que una asociación puede ser considerada legal solo si:
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Está formada por un círculo cerrado de personas consumidoras
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No existe ánimo de lucro ni directa ni indirectamente
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La producción/abastecimiento es proporcional al consumo estimado
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Se garantiza una auténtica estructura participativa y transparente
Cuando una asociación se acerca a un funcionamiento empresarial —incluyendo retribuciones opacas o desproporcionadas— los tribunales tienden a valorar que existe distribución ilícita en lugar de consumo compartido.
En este contexto, la figura del presidente remunerado no es prohibida per se, pero sí es objeto de especial escrutinio judicial. Si la retribución se percibe como un beneficio económico ligado a la actividad asociativa, el riesgo legal aumenta significativamente.
¿Por qué es un tema delicado?
El problema no es recibir una compensación por trabajo. El problema es demostrar que esa compensación:
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Responde a tareas reales y necesarias
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No constituye reparto de beneficios
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No convierte la asociación en una actividad mercantil encubierta
Los tribunales valoran la realidad material por encima de las formas. Que “parezca lícito” no basta: debe serlo y poder probarse.
¿Qué significa esto para las asociaciones?
El debate no se resuelve con afirmaciones simplistas tipo “se puede” o “no se puede”. Depende del diseño jurídico, de la gestión documental, de la estructura interna y del cumplimiento de criterios jurisprudenciales.
El sector necesita modelos sólidos, no soluciones improvisadas que puedan acabar en procedimientos penales.
Conclusión
Remunerar al presidente de una asociación de cannabis puede encajar dentro del marco legal, pero exige una estructura y un planteamiento profesional. La clave no está en la figura del sueldo en sí, sino en cómo se articula, con qué finalidad y bajo qué garantías.
En un entorno donde la jurisprudencia ha marcado límites claros, actuar sin asesoramiento especializado puede derivar en riesgos evitables.
Para quienes estén valorando esta posibilidad, la recomendación más prudente es obtener un análisis personalizado y preventivo. Cada asociación tiene particularidades y los tribunales examinan los detalles.

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