En la actualidad es ya noticia casi habitual escuchar en las noticias y leer tanto en internet como en la prensa, que se están llevando a cabo el cierre de diversos club sociales de cannabis en algunos municipios, pero ¿conocemos o nos informan correctamente de las verdaderas causas de esos cierres?

Desde THC abogados queremos informaros de las verdaderas razones que llevan a cabo el cierre de estos locales y sorpresivamente veremos que pocas veces como se presupone tiene que ver con la legalidad, el cultivo o el consumo del cannabis ya que en muchos casos se han dado cierres que tan sólo tenía que ver con la ordenanza Municipal porque el local no cumplía los requisitos en este tema acerca de las condiciones de habitabilidad del local.

Aunque es cierto que crear un club social de fumadores de cannabis es una actividad de riesgo con la que hay que ser precavido y cauteloso,  muchos de estos locales son víctimas, en primer lugar ,de la mala gestión que se da en ellos por parte de quien decide crearlos, entre otras cosas porque no cumple con los verdaderos fines y actividades que reflejan los Estatutos del club, lo cual deben ser fines y actividades de contenido Social. En segundo lugar  los que si cumplen con sus fines sociales y llevan una magnífica gestión, en muchas ocasiones son clausurados por propio desconocimiento de las autoridades acerca de las leyes en España sobre el cannabis y sus derivados , que hasta el día de hoy son  bastante desconocidas debido a su ambigüedad, ambigüedad que aunque en ocasiones juega malas pasadas como estamos  viendo,  nos está permitiendo montar los clubs cannábicos, dentro del marco legal establecido sin que esta actividad suponga delito alguno.

Ante los requisitos que deben cumplir los clubs o asociaciones cannábicos,  ya se ha pronunciado en diversas sentencias el Tribunal Supremo donde dice que para que  no pueda inferirse, sin más la comisión del ilícito, no se tiene que advertir una vocación de favorecimiento y facilitación del consumo ilegal de estupefacientes, siendo acorde con los fines anunciados tanto  en los Estatutos  como en las actividades de la asociación. El fin primordial de la asociación  debe ser  el consumo  inmediato entre un pequeño núcleo de drogodependientes como acto esporádico íntimo , sin transcendencia social (lo que la ley reconoce como persona adicta, a quienes se les permite el consumo propio y privado )   es decir, en un lugar cerrado tratando de evitar la ostentación del consumo y que terceros desconocidos puedan inmiscuirse y ser  partícipes en la distribución de droga para que los miembros que forman parte de la asociación se les puede amparar bajo la figura del “consumo compartido “ y queden excluidos de toda responsabilidad por delito, por ausencia de tipicidad.

El problema de la ambigüedad jurídica que esto supone, es que en muchos casos el propio desconocimiento de las autoridades sobre la ley hace que el normal desarrollo de estos actos puedan presumirse por estas mismas autoridades como actos subsumibles en el art 368 CP  y donde creen  que se aprecia la existencia de un delito contra la salud pública.

Por este motivo debemos saber y advertir que este tipo de asociaciones conlleva un riesgo y una responsabilidad amplios debido a la gran cantidad de Falsos Clubs sociales de cannabis que se están constituyendo como excusa y tapadera para traficar bajo el falso nombre,  por lo que se debe estar  correctamente asesorado y respaldado además de cumplir rigurosamente con todos nuestros consejos para que  la asociación quede exenta de toda tipicidad penal.

Raquel Galiano.

Abogada especialista en la Industria Cannabica.