Actualmente en nuestro país, en general se cree, que se dispone de muy pocos medios para emprender acciones legales contra las personas que facilitan el cultivo profesional de cannabis. Actualmente, la Fiscalía tiene que poder demostrar una asociación organizada entre el cultivador y, por ejemplo, el propietario del sitio de cultivo, el proveedor de semillas y otros artículos necesarios para su germinación. Si esta asociación resulta creíble, el proveedor puede ser acusado de complicidad y ser procesado. En particular en el caso de los growshops.
No sé si se trata de una interpretación muy extensiva, pero desde hace tiempo la fiscalía ve cabida de este tipo de locales en el art. 368 CP. Debido a que ya no resulta complicado juzgar la complicidad y la asociación de los materiales de cultivo legales y las semillas para “coleccionismo”.
«La ejecución de actos de cultivo de drogas y estupefacientes son punibles sólo en cuanto tiendan a facilitar la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo indebido».
Es decir, habrá castigo penal para el jardinero cuando su intención sea destinar la semilla a la venta junto con materiales con los que se pueda relacionar que estas son para su cultivo o tráfico.
Art. 371 CP
Con la incorporación del art. 371 CP se empieza con el tratamiento criminalizado de conductas que, en principio, no debían trascender de una sanción administrativa. Pero que, sin embargo, en razón de la naturaleza de los fines perseguidos, empiezan a ser castigadas por el Derecho penal.
La Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre 1988, supone una referencia obligada en la medida que el art. 371 del Código Penal se remite. Como norma en blanco, a «Los equipos materiales y sustancias enumeradas en el cuadro I y II «de la misma, al referirse al objeto del delito«» puesto en relación con la Convención de las Naciones Unidas que dice:
«la posesión de equipos o materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que se utilizan o se habrán de utilizar en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para tales fines». Es decir, los equipos y materiales que también integran el objeto material del delito hacen alusión a las herramientas con las cuales se puede cultivar, producir o fabricar drogas tóxicas y estupefacientes.
Art. 368 CP
La Jurisprudencia, constante y reiterada, emanada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido considerando, en efecto, a estos delitos como fieles exponentes de figuras de riesgo o peligro inconcreto, que se perfeccionan con la ejecución de cualquiera de las conductas específicas recogidas en el art. 368 CP, sin necesidad de producción de resultados lesivos en particular y sin que sea necesaria, siquiera, la transmisión del producto tóxico para lograr su plena consumación.
Por lo que podemos afirmar que los Growshops, a pesar del gran número que existe, son ilegales y están siendo muy supervisados e indagados por nuestra justicia.
¿Qué podemos hacer?…próximamente en BloguiMary