La “lotería” de los controles de drogas en carretera: un sistema sin garantías homogéneas

  1. Un sistema sin regulación técnica común

    El principal problema de los controles de drogas en carretera en España es la falta de una normativa estatal que unifique los criterios técnicos y analíticos para detectar sustancias estupefacientes. A diferencia del alcohol, que está regulado con límites claros (0,25 mg/l en aire espirado, por ejemplo), no existe una legislación que fije niveles mínimos para considerar la presencia de drogas.

La “lotería” de los controles de drogas en carretera: un sistema sin garantías homogéneas

Como consecuencia, los aparatos homologados (como el Dräger o el SoToxa) funcionan bajo criterios propios de sus fabricantes. Esto significa que un conductor puede dar positivo en una comunidad autónoma usando un aparato concreto y negativo en otra usando otro dispositivo, aunque haya consumido la misma sustancia en la misma cantidad.

  1. Consecuencias jurídicas: una sanción que puede no tener base real

    El artículo 379.2 del Código Penal y el artículo 27 del Reglamento General de Circulación permiten sancionar la conducción con presencia de drogas, aunque no exista afectación real a las capacidades del conductor. En consecuencia:

– Muchos conductores están siendo multados (1.000 euros y 6 puntos del carné) por restos mínimos o inactivos de drogas, detectados en saliva o sangre.
– Esta sanción se impone sin necesidad de probar que el conductor conducía bajo los efectos, lo que choca con principios básicos del Derecho sancionador (como la culpabilidad o la proporcionalidad).

3.Disparidad entre laboratorios
Los análisis de confirmación (segundo análisis obligatorio tras el test inicial) se envían a laboratorios designados por las autoridades, como los del Instituto Nacional de Toxicología o empresas subcontratadas. Pero cada uno aplica sus propios criterios de cuantificación.

Esto genera:
– Inseguridad jurídica: dos laboratorios distintos pueden llegar a conclusiones opuestas sobre la misma muestra.
– Desprotección del ciudadano: muchas veces, el conductor sancionado no tiene acceso completo a los informes técnicos, ni forma de contrastar los métodos empleados.

  1. Testimonios y críticas

    Expertos y profesionales, incluidos exmiembros de la Guardia Civil y abogados penalistas, han alzado la voz sobre este sistema:

Juan José Ramírez, exagente, califica el sistema de “chapucero” y “opaco”.
Jose Luís Parra, abogado de THC ABOGADOS, considera que el sistema vulnera principios esenciales del Derecho, ya que se sanciona presencia, no alteración, lo que puede ser contrario al principio de culpabilidad.

  1. Datos y campañas recientes
    Durante campañas especiales de verano, como la iniciada por la DGT en julio de 2025, se han realizado hasta 30.000 controles diarios en carretera. En algunas provincias, hasta el 30% de las pruebas dieron positivo. Sin embargo:

– No se desglosa cuántos positivos son por consumo reciente (que puede alterar la conducción), y cuántos por rastros de consumo antiguo.
– No hay uniformidad en los datos entre comunidades autónomas.

6. La lucha en los tribunales.

Cada vez más sanciones están siendo impugnadas en vía contencioso-administrativa o penal con éxito parcial. Algunos jueces están exigiendo que:

– Se acredite que la sustancia estaba activa en el momento de la conducción.
– Se permita al ciudadano acceder al informe toxicológico completo, incluyendo límites de detección, cuantificación, y método analítico.

Conclusión: La “lotería” de los controles de drogas en carretera, un sistema en entredicho
El régimen actual de control de drogas en carretera en España adolece de inseguridad jurídica, falta de transparencia y disparidad técnica. Se ha criticado como un sistema sancionador automatizado que penaliza la mera presencia de drogas, sin tener en cuenta si afecta realmente a la conducción.