Todavía a día de hoy existe una controversia moral respecto a todo lo que tenga que ver con la planta del cannabis. El cannabis lleva aparejado un estigma social a su consumo, especialmente cuando se hace de forma recreativa. Por ello, gran parte de la sociedad lo rechaza, obviando los beneficios terapéuticos asociados a la planta, por los que tantos consumidores han estado luchando incansablemente durante años.

Cannabis medicinal o recreativo

Este estigma social ha divido la sociedad en 3 sectores:

  • Los que están a favor del cannabis medicinal o terapéutico y apoyan las investigaciones científicas, pero están en contra de su uso recreativo o lúdico.
  • Aquellos que apoyan ambos usos.
  • Por último, los que no aprueban ninguno.

¿Qué dice al respecto la legislación española? Para poder mantener la estabilidad social, nuestra legislación ha optado por tener contentos a todos, dejando consumir en privado a los adictos al cannabis y a los consumidores terapéuticos, pasando inadvertidos así para los detractores de la planta.

En caso de que se consuma en público, por la simple tenencia en la vía pública entrará en escena la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que sancionará a los consumidores con multas que arrancan en los 600 €.

El valor terapéutico del cannabis

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en febrero de este mismo año, se ha pronunciado y está pidiendo a la ONU que se saque la planta del cannabis de la Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961. Ésta fiscaliza  – y convierte en ilegal –  la planta entera, así como su resina, extractos y tinturas (a excepción de la semilla) en la lista IV de esta convención.

Esta medida supondría reconocer el valor terapéutico de algunos de los componentes de la planta del cannabis que hasta el día de hoy están fiscalizados de forma internacional.

La OMS considera que hay una mala interpretación con respecto a los daños que podría causar el cannabis y los beneficios terapéuticos, que ya están siendo demostrados. Así, propone este cambio, que sería un gran avance tanto científico como medicinal.

Justo en estos momentos muchos países están cambiando o adaptando su legislación para poder aprobar el cannabis terapéutico o medicinal.

Recomendaciones de la OMS

Entre las recomendaciones y peticiones que el comité de expertos en drogodependencias de la OMS se encuentran, entre muchas otras, que:

  • Las preparaciones con concentraciones de CBD que no contienen más del 0,2% de THC dejen de estar fiscalizadas internacionalmente.
  • El THC y sus isómeros se eliminen completamente de un tratado de drogas de 1971 por separado.
  • Se retire la planta y sus derivados de la lista IV de fiscalización de la convención de 1961, que está reservada a sustancias muy peligrosas y sin valor médico alguno.
  • Se incluyan algunos de sus principios activos, como el THC o CBD, en la lista I.

Cuando hablamos de la utilidad terapéutica o medicinal del cannabis debemos pensar que no se pretende utilizar la planta entera, sino los diferentes componentes de la misma. Cuando entraron en vigor las convenciones sobre estupefacientes no se conocían de forma correcta los componentes de la planta. Por ello, se fiscalizaron de igual manera tanto los cannabinoides que contenían sustancia estupefaciente, como los que no producen ningún efecto psicotrópico o psicoactivo.

¿Se regulará el cannabis en España?

Como resumen, y debido al estigma social del cannabis que se da a día de hoy en la sociedad, en España no parece plantearse estudiar una regulación al respecto.

Consecuencia de esto, contamos con una legislación bastante contradictoria. Por ejemplo, la ley castiga penalmente la venta, facilitación o distribución; sin embargo, su compra es legal mientras esta no se realice en vía pública. Nuestras leyes reconocen al adicto al cannabis y, como tal, le permiten consumir  siempre que lo haga en privado. Por ello, se permite la compra y el consumo privado, sin diferenciar el uso lúdico o terapéutico.

No se entra a valorar que realmente la decisión final para su aplicación terapéutica en un determinado paciente debe depender exclusivamente de su bienestar, es decir, de la relación entre el riesgo y el beneficio para la salud del mismo.

Raquel Galiano
Abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública