El drug test, ampliamente conocido en España como “drogotest”, es un aparato que funciona como un detector de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas tales como:
- Anfetaminas.
- Benzodiacepinas.
- Cannabis.
- Cocaína.
- MDMA.
- Metanfetamina.
- Otros opiáceos.
El drogotest tan solo detecta la presencia de las sustancias mencionadas en el organismo. Es decir, el positivo o el negativo, sin tener en cuenta en qué nivel se han consumido, como ocurre con las pruebas de alcoholemia, o si influye o no en la capacidad para conducir.
El problema viene dado porque no tenemos datos comunes o fiables acerca de los tiempos de detección de las sustancias. Éstos van a depender en muchas ocasiones, además de la sustancia estupefaciente que hayamos consumido, también del peso, la altura o factores tales como la alimentación e incluso la edad de la persona sometida a la prueba de drogotest.
¿Qué sanciona exactamente el drogotest?
Por una creencia equívoca, los conductores sometidos a esta prueba creen que lo que se sanciona es la conducción bajo los efectos de la sustancia. Por ello, consideran una vulneración de sus derechos que no se tenga en cuenta la proporcionalidad del consumo o las horas que hace que se consumió y se aplique una sanción estándar, pese a no conducir bajo los efectos de la sustancia.
Sin embargo, realmente lo que sanciona la normativa vial es la tenencia de la sustancia en el organismo, por lo que, además de las horas que hayan pasado desde el consumo y los factores anteriormente mencionados, el resultado va depender también de la sustancia estupefaciente que se haya consumido. Los periodos de detección de las sustancia van a variar y no durará lo mismo en el organismo el cannabis que la cocaína, por ejemplo.
¿Cuánto tiempo permanecen las sustancias en el organismo?
Por los factores mencionados anteriormente, no se pueden calcular las horas exactas que duran las sustancias estupefacientes en el organismo. Se estima que los tiempos de detección de las mismas son aproximadamente de 72 horas, si bien es cierto que las máquinas ya empiezan a perfeccionarse y en algunas sustancias, como es el caso del cannabis, se detectan tan sólo las últimas 24 horas de consumo.
¿Qué conlleva la sanción?
Si nos realizan la prueba del drogotest y damos positivo, ¿qué tipo de sanción nos supondrá?
En el caso de que demos positivo porque tengamos restos de la sustancia en nuestro organismo, pero los agentes de la autoridad consideren que no estamos conduciendo bajo los efectos de la sustancia o no existen síntomas claros de esto último, sería una infracción administrativa, que conllevaría:
- Retirada de 6 puntos del carnet.
- Multa de 1000 euros.
- Posible inmovilización del vehículo (bajo criterio de las autoridades competentes).
En el caso de que demos positivo por restos de la sustancia en nuestro organismo y en este caso los agentes de la autoridad consideren además que estamos en alguna de estas situaciones:
- Estamos conduciendo bajo los efectos de la sustancia o haya síntomas claros.
- Se pueda relacionar alguna infracción a consecuencia del consumo.
- Se hayan visto involucrados en algún accidente de tráfico.
En este caso sería una infracción penal que conllevaría:
- La inmovilización del vehículo.
- Las autoridades levantarían atestado.
- De 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses o prestaciones a la comunidad.
- Retirada del permiso de conducir.
¿Qué ocurriría si nos negáramos a someternos a las pruebas?
Si nos negamos a someternos a las pruebas, nos enfrentaríamos a:
- Delito de negativa con prisión de 6 a 12 meses.
- Retirada del permiso de conducir entre 1 y 4 años.
En el caso de que demos positivo, pero no hayamos consumido nada, ni siquiera en días anteriores, es posible solicitar en ese momento una prueba de contraste, consistente en un análisis de sangre, orina u otras análogas. La extracción se realizará en un centro hospitalario o de salud, y esta muestra también se envía al laboratorio. Tenemos derecho a pedir esta prueba según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) en su artículo 796.1.7º. Ojo: este derecho no debe emplearse a la ligera. Si vuelve a dar positivo, se deberán pagar los gastos hospitalarios.
Pago de sanciones y reincidencia
Para pagar la sanción se te darán facilidades, tales como el pago en reducido (la mitad de la cantidad) si se abona antes del cumplimiento del plazo, ya en este caso se acoge a la normativa de sanciones administrativas por tráfico, o bien podrás interponer recurso ante la administración competente.
A las sanciones administrativas del drogotest no se les aplica la reincidencia, pero conllevan pérdida de puntos, por lo que con una vez perdidos todos los puntos, la sanción supondría, además de la sanción económica, la pérdida del carnet de conducir. Por ello, deberán tener especial cuidado los consumidores habituales de algunas de estas sustancias y más aun los que su profesión implique el uso de algún vehículo a motor.
Recurrir las multas
Las sanciones económicas admiten recurso ante la administración competente. Eso sí, si decides recurrir, perderás la posibilidad de beneficiarte del pago en reducido en caso de que el recurso no prospere y tengas que abonar la sanción.
Aunque existe la posibilidad de recurrir y ganar el recurso, la verdad es que en la mayoría de los casos los recursos no prosperan. Por ello, muchos conductores optan por beneficiarse del pago en reducido a la mitad.
En cambio, otros, como los conductores profesionales, interponen el recurso para retrasar la retirada de los puntos o poder recuperar algunos en caso de que la pérdida de los 6 puntos les supusiera la pérdida total del permiso de conducir.
Si alguna vez te ves envuelto en alguna situación así y quieres recurrir la multa o la retirada de puntos, consúltanos sin compromiso y te asesoraremos.
Raquel Galiano
Abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública
Buenas Tardes:
Mi nombre es Juan José Ramírez Perea, soy Criminólogo y actualmente Doctorando en Ciencias Forenses, en concreto Área de Seguridad Vial, Detección de drogas a conductores, y aparte del, -en mi opinión-, desastre legislativo que regula el sistema implementado en la actualidad, me permito aportar nuevas interrogantes al problema de la conducción y el cannabis.
He leído su interesante post sobre el cáñamo industrial de cultivo legal en España.
De bajo contenido en THC, suele presentar una mayor concentración en CBD.
La pregunta concreta sería:
¿Daría positivo a THC un conductor que haya consumido productos con alta concentración en CBD?
¿Cómo se afrontaría la defensa de una acusación administrativa o penal en ese supuesto?
Me estoy especializando en emitir Informes Periciales Criminológicos en esta materia, y dejo ese par de preguntas, -de las cientos que se me ocurren-, para someterlas a su consideración conocer su opinión.
Agradecido de antemano, quedo a la espera de su atenta contestación.
Un saludo desde Osuna.(Sevilla).
¡Hola Juan José! Una consulta muy interesante. Como abogados, somos expertos en legislación y normativa, y no somos especialistas en la calibración de los aparatos. En ese sentido, te podemos dejar este vídeo que detalla los dispositivos que usa la Guardia Civil y la policía municipal en nuestro país: https://www.draeger.com/es_es/Alcohol-And-Drug-Detection/Accurate-Drug-Alcohol-Tests.
Sin embargo, basándonos en nuestra experiencia, sí podemos comentar que si el CBD es puro y no contiene nada de THC, no debería dar positivo en el drogotest, por no ser una sustancia psicoactiva. El problema es que, legalmente, ese CBD puede ir mezclado con THC hasta un 0,2. En este caso, si la fiabilidad es como afirma la empresa distribuidora de los aparatos (nanogramos de THC en un mililitro de saliva), daría positivo en THC.
Ante esta situación, la defensa administrativa y penal va a depender de la prueba de contraste que se realice y que pida la persona que no esté conforme con el drogotest (y que recomendamos en el artículo). Si la prueba es negativa, el proceso pararía en ese punto. Si esta prueba también es positiva y el nivel de THC es superior al permitido, ese CBD consumido ya no sería un producto legal y se consideraría sustancia estupefaciente. La normativa aplicable sería igual a la del consumo de THC, igual que la defensa.
Esperamos haber resuelto tus dudas.