Cada vez más empresas están interesadas en tener entre sus líneas de productos los elaborados con cannabidiol, más conocido como CBD, la sustancia derivada del cannabis que no tiene estupefacientes. Esta situación se da especialmente entre las marcas de cosméticos, muchas de las cuales han lanzados líneas de productos con CBD.

Esta línea de productos cosméticos se encuentra en auge en toda la Unión Europea (UE), generando una situación de desconcierto para muchos fabricantes y distribuidores. Debido a la complejidad del producto y de la fiscalización de la planta del cannabis y sus derivados (a excepción de la semilla), muchos de los fabricantes y distribuidores no saben los requisitos que deben cumplir, tanto para su fabricación como para su distribución.

Inscripción de cosméticos con CBD en España

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) no contempla el uso de ningún derivado del cannabis para su uso cosmético, por lo que tampoco permite su registro a nivel nacional. Por este motivo, es completamente obligatoria su inscripción en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos de la Unión Europea (CPNP).  Realizando esta inscripción, ya no será necesario notificarlo a la autoridad competente nacional, que en nuestro caso sería la AEMPS.

Inscripción de cosméticos con CBD en Europa

Todos los productos cosméticos que vayan a comercializarse en la Unión Europea deberán estar inscritos por la persona responsable del producto en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos de la UE.

Solo podrán comercializarse en la UE los productos cosméticos para los que se designe una persona física o jurídica como “persona responsable”, quien deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1223/2009.

¿Quién es la persona responsable?

  • Si el producto está fabricado y se comercializa en la UE, se considera que la persona responsable es el fabricante establecido en la UE, a menos que se haya designado a otra persona, también establecida aquí.
  • Cuando un producto se fabrica y se comercializa en la UE (y no se exporta y se importa de nuevo), pero el fabricante está establecido fuera, se debe designar a una persona responsable establecida en la UE.
  • La persona responsable, en cambio, será el distribuidor si éste introduce un producto cosmético con su nombre o marca comercial, o modifica un producto ya introducido en el mercado.
  • En el caso de los productos cosméticos importados, si están fabricados en un país que no pertenezca a la UE, el importador será la persona responsable. Tendrá que solicitar un perfil de persona responsable o designar a otra persona en la Unión Europea.

La traducción de la información relacionada con un producto cosmético ya introducido en el mercado no se considerará una modificación de dicho producto. Así, no afectaría al cumplimiento de los requisitos necesarios para la puesta en marcha en el mercado europeo del producto cosmético.

¿Qué se entiende por distribuidor?

Un distribuidor es toda persona física o jurídica distinta del fabricante o del importador que comercializa un producto cosmético en el mercado de la Unión Europea.

Los distribuidores deben presentar los productos a través del CPNP únicamente si se proponen distribuirlos en un Estado miembro de la UE y si traducen por iniciativa propia algún elemento del etiquetado para cumplir la legislación nacional. La persona responsable habrá registrado previamente los productos en el CPNP, como hemos comentado.

Desde THC Abogados podemos asesoraros para que registréis vuestro producto dentro de la más estricta legalidad, evitando así posibles sanciones administrativas e incluso incurrir en un delito penal por falta de información y asesoramiento. ¡No lo dudes! Ponte en contacto con nuestro equipo.

Raquel Galiano
Abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública