A día de hoy, no existe en España —ni en la Comunidad de Madrid— una norma con rango legal que autorice expresamente el autocultivo de cannabis en asociaciones. Esta afirmación es clave y conviene reiterarla para evitar interpretaciones erróneas. El hecho de que una asociación esté legalmente constituida no implica que sus actividades relacionadas con el cannabis estén automáticamente permitidas.

Desde el punto de vista penal, el marco de referencia sigue siendo el artículo 368 del Código Penal, que sanciona el cultivo de cannabis cuando está destinado a promover, favorecer o facilitar el consumo a terceros. La ley no distingue entre actividades con o sin ánimo de lucro, ni entre asociaciones y particulares; lo determinante es la finalidad y la forma en que se desarrolla la actividad.

En este contexto, la jurisprudencia —especialmente la del Tribunal Supremo— ha venido señalando que el autoconsumo individual no es delito y que, en supuestos muy concretos, el consumo compartido en círculos cerrados y reducidos puede quedar fuera del tipo penal. Sin embargo, también ha dejado claro que estructuras asociativas estables, organizadas y con vocación de permanencia pueden ser consideradas tráfico, incluso sin ánimo de lucro.

El texto presentado en el Congreso en mayo de 2022, que regula el llamado “autocultivo comunal”, no es derecho vigente, pero resulta relevante como referencia doctrinal, ya que recoge muchos de los criterios que los tribunales ya exigen en la práctica: proporcionalidad, control, ausencia de visibilidad y trazabilidad