Si hacemos un balance acerca de la industria cannábica en España, podemos observar que han proliferado todos los negocios que tienen como objeto las partes de la planta del cannabis con fin industrial, incluidos los bancos de semillas. El crecimiento del interés que ha despertado esta planta no ha sido solo desde el punto de vista del consumo, ya sea lúdico o para paliar enfermedades, sino también en otros ámbitos comerciales, como en cosmética o en la fabricación de todo tipo de productos.

Tanto es el interés que ha despertado esta planta, que incontables personas quieren conservar algunas de sus especies a través de su preservación genética. Es decir, coleccionando su simiente en los citados bancos de semillas.

Las semillas no se consideran estupefacientes

La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo y modificada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, incluye en su Lista I, relativa a las sustancias prohibidas, la marihuana (cáñamo índico) y su resina (resina de cáñamo índico), así como sus extractos y tinturas.

El más importante de los cannabinoides es el Delta 9 Tetrahidrocannabinol (acrónimo THC). Fue incluido como principio activo en el Anexo al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, firmado en Viena, el 21 de diciembre, apareciendo fiscalizado en la Lista I como tetrahidrocannabinol. Por tanto, la  marihuana se encuentra doblemente fiscalizada, como estupefaciente y psicotrópico.

La propia Convención Única de 1961 expresa en su art. 1.º las partes de la planta que se encuentran fiscalizadas:

«por marihuana se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la marihuana a excepción de la semilla y las hojas no unidas a las sumidades de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe».

El destino de la planta para otros usos industriales o agrícolas, particularmente la producción de semillas, aparecen excluidos del marco de la citada Convención Única, en su artículo 28:

«la presente convención no se aplicará al cultivo de la planta de marihuana destinada exclusivamente a fines industriales (fibras y semillas) u hortícolas.»

Quedan así excluidas las semillas por carecer de principio activo y, en consecuencia, de razón para ser catalogadas como estupefacientes.

Cultivo y producción de semillas

En nuestro país se genera un efecto reconocido como la norma de uso y costumbre. Este efecto se une a la redacción del artículo 368 del Código Penal español y a toda la jurisprudencia que se ha ido generando con el paso de los años. Así, el cultivo solo alcanza relevancia jurídico penal en la medida en la que se persiga como finalidad la obtención de droga con ánimo para traficar, quedando excluidos por irrelevancia el cultivo destinado a autoconsumo.

La ley 17/1967, 8 de abril, reguladora de la normativa sobre estupefacientes y adaptándose a lo que establecido en el Convenio Único de Naciones Unidas, excluye de su ámbito de aplicación, en el artículo 9, el cultivo de la planta de marihuana destinado a fines industriales, siempre y cuando carezca de principio activo estupefaciente.

Por lo que hablamos de legalidad, ya que la semilla de marihuana no se encuentra catalogada en las listas internacionales como sustancia estupefaciente.

Crear un banco de semillas

Con todo esto, se puede observar que existe la suficiente legislación en la que podemos ampararnos. En conclusión: es legal crear nuestro propio banco de semillas como negocio. Eso sí, siempre bien asesorados y estando atentos a lo que estipulen las leyes pertinentes.

¿Qué debemos hacer en caso de ser inspeccionados o investigados por las autoridades correspondientes? Lo más importante es que trabajemos con la mayor diligencia posible para demostrar que nuestra actividad se corresponde con la documentación que ellos mismos previamente nos han aprobado.

Por este motivo, consúltanos antes de abrir tu negocio, para minimizar así todos los riesgos posibles.

Raquel Galiano
Abogada penalista especialista en delitos contra la salud pública