¿Se puede fumar marihuana en la calle? Esta es una de las continuas preguntas que recibimos a través de consulta online y telefónicas todas las semana, y la respuesta siempre es la misma: No se puede fumar en vía pública.

La ley nos permite el consumo en domicilio, o en centros habilitados para ello. Como puedan ser los Club sociales de Cannabis, pero en el concepto de uso lúdico medicinal y realizando una actividad que no sea constitutiva de tráfico.  Solo se puede consumir en el interior de Club y no podemos sacar ninguna sustancia a la vía pública, porque en ese caso no sería consumo sino tráfico. 

Si tienes dudas de que es lo que se puede hacer en un CSC, pide un consulta de asesoramiento y te informaremos de que se puede hacer en el interior.

¿Qué dice la ley sobre el consumo en vías públicas?

La Ley de Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, conocida como la ley de protección de la seguridad ciudadana estipula en su artículo 36 infracciones graves en su punto 16, que dice: –“el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”-.

Es considerada como infracciones graves y puede ser sancionado por ello.

Diferentes multas, diferentes motivos

Nos hemos encontrado a lo largo de estos años de ejercicio con multas, por haber dejado una chusta en el suelo y haberlo visto los cuerpos y fuerzas de seguridad tirando la misma al suelo.

Hemos visto sanciones también, por los restos de marihuana existente en un grinder, por no decir cuando han parado a un cliente con una bolsa con resto de marihuana. Y en los últimos años con restos de CBD.

Otro gran conflicto con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Legislación sobre el CBD

Si quieres saber más sobre el CBD consulta nuestra web o solicita una consulta de asesoramiento y te informaremos de la legislación al respecto.

Con lo cual no te impondrán un delito contra la salud pública por fumar en vía pública, de no ser que además de fumar en vía pública este realizando una actividad de tráfico, o sospecha de la misma.

Te pondrán una multa por consumo, que es administrativa, si necesitas recurrir este tipo de multas puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte.

¿Qué dice la Ley?

En la ley antes indicada, en su prólogo, ya se indica que con –“objeto de dar el tratamiento adecuado a las infracciones de los menores de dieciocho años en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas se prevé la suspensión de la sanción si aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades reeducativas.

A fin de contribuir a evitar la proliferación de procedimientos administrativos especiales, se establece que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta ley es derogada por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, y modificada por la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia y su normativa de desarrollo, sin renunciar a la incorporación de determinadas especialidades, como la regulación de un procedimiento abreviado, que permite satisfacer el pago voluntario de las sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones graves o leves en un breve plazo desde su notificación, con el efecto de la reducción del 50 por 100 de su importe, en términos análogos a los ya contemplados en otras normas.

Se crea, en fin, un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico”-.

Esta ley se refiere al procedimiento administrativo común en el plazo de las sanciones, plazos y trámites para con la administración.

Esta parte de la ley aparece del pago en reducido que en algunos casos puede ser la mejor opción y la figura de la reincidencia y el registro centra de infracciones en este caso se incrementaría la sanción.

Conclusión

En conclusión, a la vista de los puntos alegados y a la normativa vigente, podemos concluir que no se puede fumar en la vía pública. Y si se fuma nos pueden sancionar con una multa administrativa.

Es cierto que estas multas son en muchos casos recaudatorio y no fomenta que la gente deje de consumir en vía pública, pero como ya os hemos indicado en muchas ocasiones la legislación al respecto del consumo deja bien claro haz lo que quieras mientras yo no te vea.

Si necesitas de nuestros servicios ponte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915482699 o en el correo info@thcabogados.org o a través de nuestro formulario