Miércoles 8 de julio, un día de verano oscuro como el que más. Los grandes periódicos de tirada nacional publicaban/encabezaban un titular que hizo temblar los cimientos de lo que todos creíamos que iba viento en popa: El Tribunal Supremo condena a los responsables del club de cannabis EBERS por un delito contra la salud pública.

¿Qué fue lo qué pasó? ¿Qué había hecho mal el insigne Club EBERS, gloriosamente absuelto el pasado año, para que la corte suprema la tomara ahora con él? ¿Cuál ha sido el motivo para el cambio de rumbo adoptado por la alta instancia jurisdiccional? Queridos lectores, una vez más, sentimos dejaros con el caramelo en la boca y, es que, al parecer, el Tribunal Supremo y el legislador se han puesto de acuerdo para cortar las alas al proceso de evolución y de cambios sociales que venía dándose en España en torno al cannabis y lo han hecho de la forma más tajante posible: porque lo digo yo y punto.

Antecedentes de hecho

Todo comenzó en noviembre de 2011, cuando la bilbaína Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo EBERS (en adelante EBERS), de apenas un año de trayectoria, fue intervenida en su domicilio por la Policía Municipal, custodiándosele toda la provisión de cannabis habida en su interior y llevándose como detenidos a los tres cargos directivos junto con otros dos socios que se encontraban envasando cannabis, acusados todos ellos como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, así como de un delito de integración en grupo criminal y, subsidiariamente, de un delito de asociación ilícita a los tres primeros. Tras una ardua tarea probatoria por parte de la defensa, el 16 de junio de 2014, la Audiencia Provincial de Vizcaya, en su sentencia 42/2014, de 16 de junio, acordó la absolución de los cinco por considerar que no había quedado acreditada la acusación formulada por el Ministerio Fiscal de que el Club EBERS se trataba de una asociación ficticia cuya actividad real consistía en la “distribución a terceras personas de sustancia estupefaciente, concretamente marihuana y hachís, a cambio de dinero”.

A vistas de la Audiencia Provincial, el Club EBERS constituía una asociación correctamente registrada, al corriente de todas las obligaciones contables, tributarias y administrativas posteriores a su constitución, de plena transparencia en cuanto a sus fines y actividades sociales mostrados en sus Estatutos que, si bien es cierto que, dado el elevado número de socios, contaba con un soporte organizativo que superaba con creces en cuanto al control y seguridad en la distribución del cannabis al de sus precedentes, encajaba perfectamente en la doctrina jurisprudencial relativa al consumo y cultivo compartido.

Doctrina sobre el consumo compartido y los clubes sociales de cannabis

En la sentencia por la que se absolvió al Club EBERS, la Audiencia Provincial de Vizcaya, basándose en diferentes sentencias del Tribunal Supremo, reafirma que la figura del consumo compartido, entendida ésta como una conducta consistente en una adquisición no importante de droga por varias personas que ya son usuarias para su consumo inmediato en un lugar cerrado, no constituye un delito contra la salud pública, ya que ninguno de los intervinientes promueve en otras personas el consumo ni los propios intervinientes son iniciados en él.

Así, para apreciar la figura del consumo compartido, las diferentes sentencias del Tribunal Supremo que tratan este asunto, así como la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que absolvió al Club EBERS, desarrollan los requisitos que han de concurrir para que se aprecie dicha figura. En concreto, los requisitos son los siguientes:

  • Las personas que integran el grupo de consumidores han de ser ciertas y determinadas, para poder valorar así el número y sus condiciones.
  • Los usuarios han de ser adictos o como mínimo consumidores frecuentes, entendiéndose por “adicto” al consumidor habitual de cannabis, incluyendo aquellos consumidores denominados “de fin de semana”.
  • El consumo del cannabis se debe realizar por todos los miembros del grupo de forma conjunta y en presencia de la persona que la proporciona, que también deberá formar parte del grupo.
  • El consumo, además, debe realizarse en un lugar cerrado, oculto a terceros, para eliminar el riesgo de que personas ajenas puedan inmiscuirse y sin que pueda difundirse a terceros dicho consumo.
  • La cantidad de droga que se consume tiene que ser pequeña, intrascendente, y capaz de consumirse en el acto, de forma íntima y esporádica.

En palabras del propio Tribunal Supremo, estos requisitos no han de ser examinados de forma estricta a manera de test en el caso concreto, sino como indicadores para apreciar si existe vocación de tráfico o no.

Nueva interpretación del Tribunal Supremo: sentencia 484/2015, de 7 de septiembre

La recientemente publicada sentencia del Tribunal Supremo, por la que se condena a los tres cargos directivos del Club EBERS, así como a los otros dos acusados, como autores del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, ha creado un doloroso precedente para todos los que abogábamos por una regularización del cannabis en España. Cuanto menos controvertida, habiendo dado lugar a tres votos particulares por parte de varios magistrados de la Corte, se trata de una sentencia en la que el Tribunal Supremo se ha valido de su autoridad y ha aplicado el criterio de porque lo digo yo y punto. Es decir, lejos de adaptar la doctrina del consumo compartido a la realidad social actual, aplicando criterios interpretativos que eviten la posibilidad de supuestos abusivos aislados del espíritu y finalidad de la figura del consumo compartido, ha rehuido de su función como Sala de Casación de resolver el dilatado conflicto de indefinición e inseguridad jurídica que versa sobre esta materia, perpetuándolo una vez más.

Como ya hemos explicado anteriormente, hasta esta nueva sentencia, lo requisitos de la figura jurisprudencial del consumo compartido se han venido empleando como meros indicadores para dirimir si el consumo en cuestión constituiría delito de tráfico de drogas o no por promocionar, favorecer o facilitar el consumo ilegal. Es decir, se acogían como meras pautas interpretativas y descriptivas de lo que se había de entender por consumo compartido.

Con esta nueva sentencia, sin embargo, se anuncia la necesidad de reaccionar ante los emergentes supuestos abusivos que están teniendo lugar en torno a este tipo de agrupaciones constituidas como asociaciones en las que, por el elevado número de los asociados, la modalidad de suministro de cannabis, la remota posibilidad de alcance de la distribución a terceros o las grandes cantidades de droga manejadas, exceden, según la opinión del Tribunal Supremo, de manera notoria los límites razonables de la doctrina del consumo compartido, constituyendo conductas idóneas para promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de cannabis fuera del círculo de los consumidores habituales que se agrupan en la misma, pudiendo perjudicar la salud pública. Es por ello que, ahora, el Tribunal se ha visto obligado a particularizar los requisitos que hasta ahora se venían manejando, advirtiendo de que “las posibilidades de ser proyectada a iniciativas asociativas como la ahora analizada son muy escasas”.

Según la nueva interpretación en relación a la actividad desarrollada por las asociaciones cannábicas, no constituirán delito actividades tales como proporcionar información, elaborar o difundir estatutos, realizar propuestas, promover tertulias, reuniones o seminarios sobre cannabis… Eso sí, todas las actividades esenciales destinadas a la obtención de cannabis para abastecer al grupo de personas asociadas y hacer posible su consumo, que es el fin social principal de cualquier asociación de cannabis, se considerarán delictivas por el mero hecho de ser idóneas para poner en peligro la salud pública. El delito de tráfico de drogas se considera, pues, un delito de peligro abstracto, castigable sin necesidad de poner concretamente en peligro la salud pública. Es decir, en el caso que nos concierne, cualquier actividad que sea propicia para promocionar, favorecer o facilitar el consumo de cannabis indiscriminadamente a terceras personas ajenas a la asociación, aunque no lo hagan efectivamente por hallarse realmente controladas, serán constitutivas de delito. Así lo transmite el Tribunal al decir que “sí traspasa las fronteras penales la conducta concretada en organizar un sistema de cultivo, acopio o adquisición de marihuana… con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista”, aun cuando no exista ánimo de lucro por parte de la asociación.

En el caso del Club EBERS, allí donde la Audiencia Provincial de Vizcaya veía una asociación debidamente registrada y regularizada, con una organización estable estructurada con sus cargos y estatutos correspondientes, idónea para el abultado número de socios con el que contaba por el elevado control y seguridad que tenía sobre sus socios mediante las previsiones de cultivo, de producción, elaboración y transmisión, el Tribunal Supremo ve una estructura y actividad inminentemente propicia para facilitar el consumo indiscriminado de terceros. El elevado número de socios que contenía el Club (290 socios) con la correspondiente magnitud de las cantidades de droga manejadas comportan, según aquél, “un riesgo real y patente de difusión del consumo” por la incapacidad de controlar la condición de consumidores o usuarios de cannabis, así como del destino que pudieran dar éstos a las cantidades obtenidas. Es decir, el mero hecho de contar con un elevado número de socios y de manejar una cantidad proporcional de cannabis, sin tener en ningún momento en cuenta el nivel de control y seguridad que reporte la asociación, ya se considera suficientemente peligrosa e incontrolable como para responsabilizar a los cargos directivos de los hipotéticos actos de tráfico que pudieran llevar a cabo sus socios y para castigarles como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.

En conclusión, el Tribunal Supremo, lejos de erradicar la peligrosa inseguridad jurídica en la que nos veíamos inmiscuidos por falta de una regulación expresa y concreta, repentinamente, con piruetas jurídicas dignas del Circo del Sol, ha pasado a restringir hasta niveles extremos y absurdos los presupuestos para que concurra la doctrina del consumo compartido, dando un fortísimo varapalo a la existencia de los clubes sociales de cannabis.

¿Qué cambios supone la nueva interpretación del Tribunal Supremo?

En primer lugar, tenemos que daros la buena noticia de que esta sentencia no sienta jurisprudencia, ya que la decisión se ha tomado en el seno de un pleno no jurisdiccional, por lo que sólo será de aplicación al Club EBERS. Lo malo es que sí que crea un precedente, por lo que esta nueva interpretación de la doctrina del consumo compartido empezará a tenerse en cuenta en los nuevos casos que terminen no sólo en el Tribunal Supremo, si no en cualquier instancia judicial.

A lo largo de la lectura de la sentencia, se constata una intencionalidad retrógrada, aplicando de forma distinta la doctrina del consumo compartido a la que se venía haciendo hasta ahora, sin quedar claro, en ningún caso, la motivación exhaustiva que se requiere para el cambio de criterio que se ha venido manteniendo en la misma sala que ha dictado esta sentencia. Por todo ello, a partir de ahora, quienes quieran constituir su propio club social de cannabis y aquellos que quieran seguir manteniendo el que ya ostentan, habrán de cuidarse mucho en hacer las cosas bien y en no salirse del pequeño margen que la legalidad nos deja.

En los despachos de abogados ya hemos empezado a trabajar en los nuevos modelos de estatutos con las concreciones fijadas por esta nueva línea jurisprudencial, como la limitación del número de socios, la acotación del modo de acceso de los nuevos socios y otros, ya que, a partir de ahora, la figura del consumo compartido sólo va a apreciarse en aquellas asociaciones pequeñas, con un número reducido de socios, permitiéndose el acceso de nuevos socios, pero siempre de forma personal e individualizada, con la suscripción de una hoja de inscripción de nuevo socio y contrato de previsión de consumo debidamente cumplimentados, así como con alguna garantía más que no sea la mera manifestación de ser usuario de cannabis en la hoja de ingreso, como por ejemplo el “apadrinamiento” por parte de otros socios más antiguos, y con un margen temporal entre nuevos accesos para excluir esa apertura a nuevas y sucesivas incorporaciones de las que se habla en la sentencia.

Asimismo, también se está trabajando en nuevos mecanismos de control y seguridad sobre el comportamiento de los socios para evitar que se cargue sobre las asociaciones la tenencia y consumo en vía pública, así como las posibles transmisiones a terceros ajenos a la asociación por parte de sus integrantes. Ya no son suficientes los meros carteles de advertencia que se suelen mostrar en los locales de las asociaciones, sino que, además de la crucialidad de un Reglamento de Régimen Interno debidamente redactado, el personal encargado de la asociación habrá de desempeñar un papel activo en impedir actividades peligrosas que puedan suscitar una promoción, favorecimiento o facilitación de cannabis de manera indiscriminada a terceras personas. También las asociaciones deberán pensárselo dos veces si quieren cantidades superiores a las estimadas para un consumo inmediato en el propio local.

En realidad, cualquier actividad propia de las asociaciones cannábicas habrá de verse respaldado por un buen asesoramiento jurídico que avale su adecuación conforme a la legalidad, para no incurrir en el delito del que venimos hablando.