La Política Agrícola Común o PAC son un conjunto de políticas y acciones con las que cuentan los Estados Miembros de la UE dentro del ámbito de la agricultura y la ganadería. Está gestionada y financiada a escala europea con todos los recursos del presupuesto anual de la Unión.

En nuestro continente, la presencia del sector agrícola tiene un gran impacto en la economía, estando directamente relacionado con el bienestar de los habitantes de los Estados. Por ello, el objetivo de la PAC es apoyar a este tejido productivo aportando una regulación mas favorecedora y apoyándola desde el punto de vista monetario.

La actividad agraria repercute positivamente en el mantenimiento de los ecosistemas y hábitats de nuestras comarcas, en su flora, su fauna y sus paisajes. El empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios no dañinos para el medioambiente y la buena práctica agraria en general consigue que obtengamos productos de calidad, el ahorro de las explotaciones en insumos y evitar las consecuencias nefastas para el resto de la sociedad por la pérdida y deterioro de bienes tan esenciales y escasos como lo son los suelos y el agua.

Ayudas

Las ayudas incluidas en la Política Agrícola Común favorecen la consecución de un manejo del ganado en condiciones de salubridad y bienestar, así como la trazabilidad de los productos agrícolas y ganaderos. Constituyen al final, una garantía de calidad para el consumidor final. Las subvenciones que prestan compensan las rentas de los agricultores por practicar formas de producción que nos permiten, por un lado, cuidar de nuestro patrimonio natural y, por otro, consumir alimentos de mayor calidad.

Parte de estos fondos pueden ser destinados ocasionalmente para paliar las consecuencias negativas que puedan surgir tras desastres naturales o la aparición de enfermedades con origen alimentario. Por ello, se han creado dos instituciones dependientes de la UE: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Tras la publicación del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, ha quedado abierto desde el 1 de febrero y, en principio, hasta el próximo 30 de abril, la campaña de Solicitud Única de ayudas de la PAC 2021.

La “Solicitud Única 2021” comprende la solicitud del pago básico, el pago para prácticas beneficiosas con el medio ambiente y el pago para jóvenes agricultores, las ayudas asociadas a los agricultores (cultivos proteicos, frutos de cáscara y algarrobas, legumbres de calidad y remolacha azucarera), las ayudas asociadas a los ganaderos de vacuno, nodrizas, leche y cebo, de ovino y caprino, así como aquellos ganaderos con derechos especiales en 2014 sin hectáreas admisibles.

La solicitud debe dirigirse al Director General de Política Agraria Comunitaria en la Sección Agraria Comarcal del término territorial en que se encuentre localizada la mayor parte de la superficie de la explotación declarada o donde se encuentre ubicada la explotación ganadera.

Se deberá presentar mediante los formularios oficiales y podrá realizarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica correspondiente utilizando certificado digital o DNI electrónico. En el caso de formar parte de organizaciones profesionales agrarias o cooperativas, podrán solicitarla en nombre de los agricultores.

La solicitud debe contener, como mínimo:

  • Datos personales del solicitante, cónyuge y representante legal, si lo hubiese.
  • Dirección del domicilio del solicitante y a efectos de notificaciones.
  • Datos bancarios.
  • Declaración de ingresos agrarios para la determinación como agricultor activo.
  • Declaración de superficies de la explotación agraria y su régimen de tenencia.
  • Listado de los recintos y sus datos.
  • Datos del cultivo.
  • Datos del SIGPAC.
  • Declaración de actividad agraria.

Petición para cáñamo industrial

Para el caso concreto de la petición respecto de un cultivo de cáñamo industrial se especifica en este Real Decreto que “se incluye la necesidad de aportar, junto con la solicitud, toda la información relativa al cultivo del cáñamo, así como las etiquetas de los envases de semillas (artículo 17.7 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y verificar su destino para la obtención de fibra.”

Según el punto 7 del apartado III, se incorpora la letra e) con el siguiente contenido referente al cáñamo: “deberá incluirse toda la información necesaria para la identificación de las parcelas de cáñamo, con indicación de las variedades y cantidades de semilla utilizadas (en kg por ha). Además, el agricultor presentará las etiquetas oficiales utilizadas en los envases de las semillas. Cuando la siembra tenga lugar después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, las etiquetas se presentarán, a más tardar, el 30 de junio. Además, el agricultor deberá presentar prueba de la existencia de un contrato con la industria transformadora a la que se destine su producción.

Recomendamos siempre, tanto para aclarar consultas como para solicitar más información, acudir a la Oficina Comarcal Agraria (OCA) correspondiente al municipio del cultivo o la Sección Agraria Comarcal del término.

Rocío Gómez
Abogada