Los Clubes Sociales de Cannabis (CSC) son asociaciones sin ánimo de lucro constituidas por personas usuarias de cannabis con el objetivo principal de autoabastecerse con sustancias de calidad, controlando todo el proceso productivo de la misma, así como de consumirlas en el contexto de un círculo cerrado y privado, fomentando, a su vez, el consumo responsable del cannabis. Constituyen una alternativa segura, ya que evitan recurrir al mercado negro y permiten tener un control sobre la gente que participa en dicho círculo cerrado, únicamente integrado por personas habitualmente consumidoras, sin incitar al consumo a gente externa al mundo cannábico.
Estas asociaciones se constituyen bajo el amparo de la legislación relativa al derecho de asociación contemplado en el artículo 22 de la Constitución española, así como de otras leyes a nivel autonómico, si es que las hay. No obstante, como ya sabemos, no existe a día de hoy una legislación propia de este tipo de asociaciones, salvo en lugares concretos como, por ejemplo, en la Comunidad Foral de Navarra o en la ciudad de Donostia-San Sebastián.
Pero a pesar de que no exista esa legislación específica, los Clubes Sociales de Cannabis constituyen una alternativa legal y válida siempre que encajen dentro de las figuras creadas por el Tribunal Supremo de “cultivo compartido” y “consumo compartido”.
Por ello, en este artículo queremos recoger una serie de recomendaciones útiles para la buena llevanza de un CSC, de tal forma que su actividad sea lícita y no se vea perturbada por ningún “agente externo”.
Requisitos que deben cumplir los integrantes de un Club Social de Cannabis
Los socios que integren un club cannábico deberán ser, ante todo, mayores de edad y deberán disponer de plena capacidad de obrar. En otras palabras, que tengan 18 años o más y que no estén incapacitados, que dispongan de plena autonomía de decisión.
Respecto a la mayoría de edad, si bien los mayores de 18 años pueden integrar una asociación de esta naturaleza, resulta preferible que el mínimo de edad fuera de 21 años (mayoría de edad cualificada), ya que así quedaría acreditada la habitualidad en el consumo de cannabis desde la mayoría de edad, a pesar de que el CSC no sea responsable de los hábitos del socio antes de acceder al mismo, siempre y cuando cumpla con sus normas internas y los requisitos exigibles.
Además de estas exigencias, deberá manifestar y acreditar ser consumidor habitual de cannabis de forma estable y no abusiva, de tal forma que demuestre que practica un consumo responsable y que no ha sido incitado por ningún agente, ni mucho menos por el propio club del que quiere formar parte, al consumo de cannabis.
De otra parte, también es posible la incorporación de personas diagnosticadas por un médico con una de las enfermedades para las que se contempla la posibilidad de consumir cannabinoides de forma terapéutica y paliativa y siempre como complemento a los tratamientos a los que estén sometidos (socios terapéuticos). Es útil, a estos efectos, consultar los listados publicados por la Asociación Internacional por el Cannabis como Medicamento (IACM).
En cualquier caso para ingresar en un CSC será necesario disponer de un aval. En el caso de que se trate de un usuario lúdico, dicho aval deberá prestarlo otro miembro del club que garantice su condición de usuario de cannabis. Si se trata de un usuario terapéutico, bastará el certificado realizado por un médico competente en el que se indique la patología de la que sufre, si bien es recomendable que el Club disponga o colabore con algún facultativo que avale su ingreso a la asociación.
En cualquier caso y para que los socios fundadores y el propio club no tengan ningún tipo de responsabilidad, es necesario que los socios que quieran ingresar en la asociación realicen una declaración en la que manifiesten los siguientes términos:
- Su condición de consumidor habitual, para así contar con un registro de socios en el que quede acreditada su condición de usuarios de cannabis.
- Su compromiso a no realizar un uso ilícito o irresponsable del cannabis que se le dispense en la asociación, ni ningún tipo de publicidad ni promoción de la asociación que pueda incurrir en apología o incitación al consumo de sustancias, asumiendo, además, el riesgo a ser expulsado en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.
- Su no pertenencia a ninguna otra asociación cannábica, si bien cabría la posibilidad de que pertenezca a más asociaciones, caso en el cual debería realizar una declaración jurada manifestando no superar en ningún caso el límite de su consumo semanal aun obteniendo sustancias de más de una asociación. No obstante, desde la perspectiva del CSC, esta última opción no es muy recomendable y siempre será mejor si los socios que lo integran lo son de forma exclusiva, para controlar así las cantidades que se dispensan.
Organización de los Clubes Sociales de Cannabis
Además de cumplir con todas las exigencias organizativas que exige la normativa general sobre asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación), resulta necesario que para que un club cannábico tenga encaje en las figuras jurisprudenciales del cultivo y consumo compartido observe otras diligencias a realizar en su propia gestión.
Como adelantábamos, la estructura de un club cannábico deberá basarse necesariamente en un círculo cerrado de personas usuarias de cannabis, ya que el principal objetivo de fomentar un consumo controlado y responsable entre las personas que integran dicho círculo se lleva a cabo controlando todo el ciclo de producción, distribución y consumo de cannabis, absteniéndose el CSC de tener contacto con el mercado negro.
Si bien se trata de una organización sin ánimo de lucro, esto es, que los socios no obtienen beneficios económicos con la actividad de la misma, es compatible la existencia de personas trabajadoras que realicen actividades relativas a la gestión del CSC. Todas las aportaciones que realizan los socios van dirigidas a sufragar los gastos que genera el funcionamiento de la asociación, entre los que puede encontrarse un trabajador que se encargue del cuidado de la plantación. Lo que en ningún caso podrá generar la actividad de un CSC, como decíamos, es beneficio económico a repartir entre los socios, ya que sus cuotas van destinadas íntegramente a cubrir los gastos que generen el cultivo, la distribución y el consumo de la sustancia.
Para la creación de los Clubes Sociales de Cannabis son necesarios unos Estatutos que deberán inscribirse en el registro de asociaciones correspondiente. Además de estos estatutos, es recomendable que dispongan de un reglamento interno de funcionamiento y de un Código de Buenas Prácticas. Este último documento es una especie de código deontológico que ayuda a lograr los objetivos de la asociación y, a su vez, fomenta la transparencia y establece las normas de comportamiento de todos los integrantes de la misma.
Además de toda esta documentación, es recomendable que para el cultivo la asociación disponga de protocolos de cultivo, seguridad y transporte, este último para el caso de que la plantación y la sede en la que se consume la sustancia radiquen en lugares distintos.
En concreto, para el cultivo, los socios deberán realizar en el momento de ingresar en la asociación una “previsión de consumo”, consistente en la cantidad de cannabis que dicho socio consume en un periodo de tiempo determinado. En base a la suma de todas las previsiones de consumo de todos los socios se realiza la “previsión de cultivo”, que será la cantidad total de cannabis a cultivar para satisfacer la demanda de todos los socios.
Otro consejo en relación con el cultivo es que cada plantación disponga de una ficha en la que figure el lugar en el que está; las medidas de seguridad que se han adoptado respecto a la misma, a fin de evitar robos; el plan de actuación en caso de incendio o catástrofe natural; el “registro de plantas”, es decir, el nombre de los socios propietarios de las plantas que integran dicho cultivo; y el protocolo de transporte de la cosecha para el caso de que la plantación y el lugar de consumo sean distintos.
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En definitiva, la creación y el funcionamiento de un Club Social de Cannabis es posible, a pesar de que no exista una legislación específica y aunque en este momento existan normas dirigidas a la represión del consumo de esta sustancia. Nos movemos en un ámbito de “limbo legal” en el que jugamos con el doble sentido de la ley y con figuras jurisprudenciales. No obstante, siempre y cuando la llevanza de un CSC no se salga de dicho “limbo legal” y roce lo establecido por la Ley, además de llevar a cabo las pautas que en este artículo os proponemos, más segura será su actividad y menos peligrará su funcionamiento.